III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20551)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del proyecto «Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al "NAT" en el Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132524
de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero. Los excedentes de materiales naturales excavados deben entregarse en una
empresa registrada como Valorizador de Materiales Naturales Excavados.
5. El material de préstamo deberá obtenerse, en todo caso, de canteras
autorizadas de acuerdo con la legislación vigente, que cuenten con un plan de
restauración.
6. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se deberá realizar una prospección
sobre la fauna y flora presentes con el fin de detectar la presencia de especies
protegidas en la zona del proyecto y en sus inmediaciones. En caso de identificar
especies protegidas, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la Dirección
General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana quien,
en su caso, establecerá las medidas necesarias al respecto.
7. Los resultados obtenidos en el PVA serán presentados ante el órgano sustantivo,
como requiere la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Se presentarán los siguientes
informes derivados del plan de vigilancia ambiental:
– Previo al inicio de las obras sobre el cumplimiento de las prospecciones previas y
el calendario de obra establecido.
– Informe de fin de obra, sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas
adoptadas durante la construcción.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al “NAT” en el
Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente, en el grupo 7.b) del citado anexo II.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al “NAT” en el Aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández», ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-20551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132524
de 7 de julio, por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en
vertedero. Los excedentes de materiales naturales excavados deben entregarse en una
empresa registrada como Valorizador de Materiales Naturales Excavados.
5. El material de préstamo deberá obtenerse, en todo caso, de canteras
autorizadas de acuerdo con la legislación vigente, que cuenten con un plan de
restauración.
6. Con carácter previo al inicio de los trabajos, se deberá realizar una prospección
sobre la fauna y flora presentes con el fin de detectar la presencia de especies
protegidas en la zona del proyecto y en sus inmediaciones. En caso de identificar
especies protegidas, dicha circunstancia se pondrá en conocimiento de la Dirección
General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Generalitat Valenciana quien,
en su caso, establecerá las medidas necesarias al respecto.
7. Los resultados obtenidos en el PVA serán presentados ante el órgano sustantivo,
como requiere la Ley 21/2013, de evaluación ambiental. Se presentarán los siguientes
informes derivados del plan de vigilancia ambiental:
– Previo al inicio de las obras sobre el cumplimiento de las prospecciones previas y
el calendario de obra establecido.
– Informe de fin de obra, sobre las conclusiones de la adecuación de las medidas
adoptadas durante la construcción.
Fundamentos de Derecho
La Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, establece, en el
apartado segundo del artículo 7, los proyectos que deben ser sometidos a evaluación de
impacto ambiental simplificada, de conformidad con el procedimiento previsto en la
sección 2.ª del capítulo II del título II de la ley.
Este procedimiento se desarrolla en los artículos 45 y siguientes de la Ley de
evaluación ambiental, y así, el artículo 47 dispone que, teniendo en cuenta el resultado
de las consultas realizadas, el órgano ambiental determinará, mediante la emisión del
informe de impacto ambiental, si el proyecto debe someterse a una evaluación de
impacto ambiental ordinaria, por tener efectos significativos sobre el medio ambiente, o si
por el contrario no es necesario dicho procedimiento en base a la ausencia de esos
efectos, de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo III de la citada norma.
El proyecto «Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al “NAT” en el
Aeropuerto de Alicante-Elche Miguel Hernández» se encuentra encuadrado en el artículo 7.2,
apartado a), «Los proyectos comprendidos en el anexo II» de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental. Concretamente, en el grupo 7.b) del citado anexo II.
Corresponde a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental la resolución
de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental de proyectos de competencia
estatal, de acuerdo con el artículo 7.1.c) del Real Decreto 500/2020, de 28 de abril, por el
que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica
y el Reto Demográfico, y se modifica el Real Decreto 139/2020, de 28 de enero, por el que
se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.
En virtud de lo expuesto, y a la vista de la propuesta de la Subdirección General de
Evaluación Ambiental,
Esta Dirección General resuelve:
De acuerdo con los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho alegados y
como resultado de la evaluación de impacto ambiental practicada, que no es necesario el
sometimiento al procedimiento de evaluación ambiental ordinaria del proyecto
«Desdoblamiento de la Rodadura Interna Plataforma frente al “NAT” en el Aeropuerto de
Alicante-Elche Miguel Hernández», ya que no se prevén efectos adversos significativos
sobre el medio ambiente, siempre y cuando se cumplan las medidas y prescripciones
establecidas en el documento ambiental y en la presente resolución.
cve: BOE-A-2023-20551
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236