III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20550)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132510
organismo competente de la Generalitat Valenciana, los restos arqueológicos que
aparecen en su inventario pertenecen al Pont del Moro, situado en los jardines de la
Ronda Este de Alboraya, y el Algar de Albuixech, donde se ha realizado un hallazgo
aislado, estando estas zonas alejadas de la zona de obras. En el término municipal de
Meliana, no constan registros arqueológicos; por lo que, de acuerdo con el estudio
realizado, el proyecto no causará impactos sobre el patrimonio histórico-arqueológico.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
que no existe afección al patrimonio cultural subacuático, al no haberse hallado restos de
esta índole, por lo que, de conformidad con el informe de los Servicios técnicos, informa
favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El promotor se
compromete a dar parte a esta consejería si fuera localizado cualquier hallazgo
arqueológico.
El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, señalando que
las actuaciones se realizarán según lo previsto por la legislación ambiental vigente,
realizando controles sonoros y de polvo para evitar que se produzcan molestias a los
residentes. Se realizarán campañas de mediciones y comprobaciones de la práctica de
riegos frecuentes en los trabajos con tierras o escombros, evitando encharcamientos y
vertidos no controlados a las calles, solares y cauces. Asimismo, se controlará la
correcta ejecución de todas las medidas propuestas en el documento ambiental.
d.
Prescripciones adicionales.
1. Respecto a las obras que incluyen el desvío de la canalización del suministro de
agua de la red municipal, se establecerán, previo a las obras, medidas preventivas para
garantizar que no se genere contaminación de las aguas de consumo humano, de
conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la
calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que
desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Durante los movimientos de tierra se controlarán los niveles de partículas que
pudieran afectar a la salud de la población cercana, y en su caso se establecerán
medidas para minimizar su impacto. Para ello, se tendrá en cuenta la normativa sectorial
en materia de calidad del aire respecto a los niveles máximos de contaminantes
atmosféricos. Ley 34/2007, de Calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real
Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Con el fin de prevenir riesgos derivados de la exposición al ruido que pudieran
tener efectos sobre la salud de la población, se deberá tener en cuenta la normativa
sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de protección contra la contaminación acústica y el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Al objeto de prevenir otros riesgos sobre la salud de la población, se deberá
cumplir con el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en concreto para la utilización
de maquinaria que utilice agua con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo
de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). Así mismo durante las obras, con objeto
de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) se pondrán en marcha
medidas para evitar acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría
de la especie. Para ello, puede consultarse el Manual de Buenas Prácticas frente a
cve: BOE-A-2023-20550
Verificable en https://www.boe.es
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales
especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132510
organismo competente de la Generalitat Valenciana, los restos arqueológicos que
aparecen en su inventario pertenecen al Pont del Moro, situado en los jardines de la
Ronda Este de Alboraya, y el Algar de Albuixech, donde se ha realizado un hallazgo
aislado, estando estas zonas alejadas de la zona de obras. En el término municipal de
Meliana, no constan registros arqueológicos; por lo que, de acuerdo con el estudio
realizado, el proyecto no causará impactos sobre el patrimonio histórico-arqueológico.
La Dirección General de Cultura y Patrimonio de la Generalitat Valenciana informa
que no existe afección al patrimonio cultural subacuático, al no haberse hallado restos de
esta índole, por lo que, de conformidad con el informe de los Servicios técnicos, informa
favorablemente a los efectos patrimoniales contemplados en el artículo 11 de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano. El promotor se
compromete a dar parte a esta consejería si fuera localizado cualquier hallazgo
arqueológico.
El documento ambiental incluye un programa de vigilancia ambiental, señalando que
las actuaciones se realizarán según lo previsto por la legislación ambiental vigente,
realizando controles sonoros y de polvo para evitar que se produzcan molestias a los
residentes. Se realizarán campañas de mediciones y comprobaciones de la práctica de
riegos frecuentes en los trabajos con tierras o escombros, evitando encharcamientos y
vertidos no controlados a las calles, solares y cauces. Asimismo, se controlará la
correcta ejecución de todas las medidas propuestas en el documento ambiental.
d.
Prescripciones adicionales.
1. Respecto a las obras que incluyen el desvío de la canalización del suministro de
agua de la red municipal, se establecerán, previo a las obras, medidas preventivas para
garantizar que no se genere contaminación de las aguas de consumo humano, de
conformidad con el Real Decreto 140/2003, por el que se establecen los criterios de la
calidad del agua de consumo humano y al Decreto 58/2006, del Consell por el que
desarrolla el Real Decreto 140/2003 en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
2. Durante los movimientos de tierra se controlarán los niveles de partículas que
pudieran afectar a la salud de la población cercana, y en su caso se establecerán
medidas para minimizar su impacto. Para ello, se tendrá en cuenta la normativa sectorial
en materia de calidad del aire respecto a los niveles máximos de contaminantes
atmosféricos. Ley 34/2007, de Calidad del aire y protección de la atmósfera y el Real
Decreto 102/2011, relativo a la mejora de la calidad del aire.
3. Con el fin de prevenir riesgos derivados de la exposición al ruido que pudieran
tener efectos sobre la salud de la población, se deberá tener en cuenta la normativa
sectorial sobre protección contra la contaminación acústica, Ley 7/2002, de 3 de
diciembre, de protección contra la contaminación acústica y el Real Decreto 1367/2007,
de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del
Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
4. Al objeto de prevenir otros riesgos sobre la salud de la población, se deberá
cumplir con el Real Decreto 865/2003, por el que se establecen los criterios higiénicosanitarios para la prevención y control de la legionelosis, en concreto para la utilización
de maquinaria que utilice agua con posibilidad de generar aerosoles (de riego o baldeo
de vías públicas y vehículos de limpieza viaria). Así mismo durante las obras, con objeto
de evitar la proliferación de mosquito tigre (Aedes albopictus) se pondrán en marcha
medidas para evitar acumulaciones de agua que pudieran convertirse en focos de cría
de la especie. Para ello, puede consultarse el Manual de Buenas Prácticas frente a
cve: BOE-A-2023-20550
Verificable en https://www.boe.es
De forma general, en lo que no resulten contrarias a la presente resolución, el
promotor deberá cumplir todas las medidas preventivas y correctoras que se contemplan
en el documento ambiental. Además, habrá de cumplir las prescripciones adicionales
especificadas en este apartado, que se derivan del análisis técnico realizado por el
órgano ambiental, así como de los informes recibidos de los organismos consultados.