III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20550)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132509
ser necesario dicho vertido para la ejecución de las obras, previamente al inicio de las
mismas, de deberá presentar a la citada Dirección General la correspondiente memoria,
incluyendo la calidad del agua a verter, sistemas de tratamiento y plazo, al objeto de su
autorización.
Respecto a las aguas de baño, esta Dirección General indica que las dos zonas de
baño censadas en Alboraya son ampliamente utilizadas por la población, por lo que
establece como condición la ejecución de las obras fuera de la temporada de baño.
Todos estos aspectos se recogen como prescripciones en la resolución para la adecuada
protección de las aguas.
Cambio climático: El proyecto tiene la consideración de estructura de protección,
según la Estrategia de Adaptación al cambio climático de la costa española. Estructuras
de este tipo, según la propia Estrategia, con un diseño adecuado y de una forma muy
local, permiten incrementar la resiliencia de una zona frente a eventos extremos de
inundación y erosión, estando indicados para proteger zonas urbanas o de alta
vulnerabilidad.
El promotor presenta un informe de evaluación de cambio climático entre los
mojones M1 y M3 en Port Saplaya, en el que se concluye que para un análisis que
tiene 50 años como horizonte, existirá un incremento de la cota de inundación de 0.21 m
lo que supondría para la playa un valor de retroceso de 4,83 m sobre los 22 m de
anchura actual de la playa en el punto estudiado, siendo por tanto necesarias las obras
de defensa planteadas para proteger la integridad del paseo marítimo de los embates del
mar.
Asimismo, es acorde a la Estrategia Valenciana de Cambio Climático 2013-2020, que
contempla en su apartado 7.2.6 medidas de adaptación en el ámbito de las áreas
costeras, entre ellas, la realización de obras que limiten la capacidad de transporte del
oleaje incidente y las aportaciones de sedimentos.
La alternativa seleccionada considera que ofrece mayor protección ante el embate de
nuevos temporales, más durabilidad, y mejor protección y adaptación al cambio
climático. En este sentido, la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat
Valenciana valora el proyecto como una estructura puntual de protección que tiene en
cuenta la citada Estrategia a los efectos del cambio climático, adecuando las obras al
entorno y a los posibles efectos de regresión del litoral, además de dando cumplimiento
a la legislación vigente en materia de costas y cambio climático, tanto nacional como
autonómica.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que existen
proyecciones más actualizadas que las utilizadas para la elaboración del proyecto,
concretamente, las basadas en el IPCC-AR 5. Además, informa que, en el marco del
PIMA Adapta Costas, la Generalitat Valenciana ha elaborado un informe de riesgos del
cambio climático que debía haber sido considerado.
Finalmente, la Dirección General del Cambio Climático de la Generalitat Valenciana
indica que el proyecto se ajusta a las especificaciones del Reglamento General de
Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, respecto a los efectos
del cambio climático en el litoral, con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio climático
y transición energética, con los fines del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático y con las Estrategias estatal y autonómica de Cambio Climático.
Paisaje: En la zona de actuación, se delimitan las unidades paisajísticas del litoral,
agrícolas y urbanas. El promotor considera que no habrá afección sobre el paisaje, ya
que se va a reconstruir una zona «mínima», sin implicar la transformación de la zona, no
obstante, refiere en el apartado de medidas correctoras que en todo el frente marítimo se
llevarán a cabo medidas tendentes a la regeneración dunar en los espacios propuestos
en el Parque Litoral, debiéndose estudiar la conexión entre las áreas de regeneración
dunar de la playa y las áreas en el Parque Litoral.
Bienes materiales incluido el patrimonio cultural: Según el «Estudio previo de no
afección arqueológico patrimonial de las obras de reposición del paseo marítimos norte
de Port Saplaya» elaborado por el promotor, tras haber consultado la base de datos de
cve: BOE-A-2023-20550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132509
ser necesario dicho vertido para la ejecución de las obras, previamente al inicio de las
mismas, de deberá presentar a la citada Dirección General la correspondiente memoria,
incluyendo la calidad del agua a verter, sistemas de tratamiento y plazo, al objeto de su
autorización.
Respecto a las aguas de baño, esta Dirección General indica que las dos zonas de
baño censadas en Alboraya son ampliamente utilizadas por la población, por lo que
establece como condición la ejecución de las obras fuera de la temporada de baño.
Todos estos aspectos se recogen como prescripciones en la resolución para la adecuada
protección de las aguas.
Cambio climático: El proyecto tiene la consideración de estructura de protección,
según la Estrategia de Adaptación al cambio climático de la costa española. Estructuras
de este tipo, según la propia Estrategia, con un diseño adecuado y de una forma muy
local, permiten incrementar la resiliencia de una zona frente a eventos extremos de
inundación y erosión, estando indicados para proteger zonas urbanas o de alta
vulnerabilidad.
El promotor presenta un informe de evaluación de cambio climático entre los
mojones M1 y M3 en Port Saplaya, en el que se concluye que para un análisis que
tiene 50 años como horizonte, existirá un incremento de la cota de inundación de 0.21 m
lo que supondría para la playa un valor de retroceso de 4,83 m sobre los 22 m de
anchura actual de la playa en el punto estudiado, siendo por tanto necesarias las obras
de defensa planteadas para proteger la integridad del paseo marítimo de los embates del
mar.
Asimismo, es acorde a la Estrategia Valenciana de Cambio Climático 2013-2020, que
contempla en su apartado 7.2.6 medidas de adaptación en el ámbito de las áreas
costeras, entre ellas, la realización de obras que limiten la capacidad de transporte del
oleaje incidente y las aportaciones de sedimentos.
La alternativa seleccionada considera que ofrece mayor protección ante el embate de
nuevos temporales, más durabilidad, y mejor protección y adaptación al cambio
climático. En este sentido, la Dirección General de Cambio Climático de la Generalitat
Valenciana valora el proyecto como una estructura puntual de protección que tiene en
cuenta la citada Estrategia a los efectos del cambio climático, adecuando las obras al
entorno y a los posibles efectos de regresión del litoral, además de dando cumplimiento
a la legislación vigente en materia de costas y cambio climático, tanto nacional como
autonómica.
La Oficina Española de Cambio Climático del MITECO indica que existen
proyecciones más actualizadas que las utilizadas para la elaboración del proyecto,
concretamente, las basadas en el IPCC-AR 5. Además, informa que, en el marco del
PIMA Adapta Costas, la Generalitat Valenciana ha elaborado un informe de riesgos del
cambio climático que debía haber sido considerado.
Finalmente, la Dirección General del Cambio Climático de la Generalitat Valenciana
indica que el proyecto se ajusta a las especificaciones del Reglamento General de
Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, respecto a los efectos
del cambio climático en el litoral, con la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de Cambio climático
y transición energética, con los fines del Plan Nacional de Adaptación al Cambio
Climático y con las Estrategias estatal y autonómica de Cambio Climático.
Paisaje: En la zona de actuación, se delimitan las unidades paisajísticas del litoral,
agrícolas y urbanas. El promotor considera que no habrá afección sobre el paisaje, ya
que se va a reconstruir una zona «mínima», sin implicar la transformación de la zona, no
obstante, refiere en el apartado de medidas correctoras que en todo el frente marítimo se
llevarán a cabo medidas tendentes a la regeneración dunar en los espacios propuestos
en el Parque Litoral, debiéndose estudiar la conexión entre las áreas de regeneración
dunar de la playa y las áreas en el Parque Litoral.
Bienes materiales incluido el patrimonio cultural: Según el «Estudio previo de no
afección arqueológico patrimonial de las obras de reposición del paseo marítimos norte
de Port Saplaya» elaborado por el promotor, tras haber consultado la base de datos de
cve: BOE-A-2023-20550
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236