III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Impacto ambiental. (BOE-A-2023-20550)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se formula informe de impacto ambiental del "Proyecto de reparación de muro de contención y nueva ejecución de rampa y tramo de muro, defensa del extremo norte del paseo marítimo Port Saplaya. Alboraya (Valencia)".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132508

El promotor propone, entre otras medidas correctoras, definir el área de actuación
previamente a la ubicación de las instalaciones y al desbroce para el que también se
tendrán en cuenta la previsión meteorológica, proteger y conservar la cubierta edáfica
para evitar la pérdida de suelo fértil, el aparcamiento de los vehículos pesados coincidirá
con terrenos en los que se tenga prevista alguna edificación, restaurar las áreas
degradas, restituir las condiciones fisiográficas alteradas durante la obra, así como,
prohibir la puesta a punto y limpieza de la maquinaria y vehículos en la zona de obra. La
obra dispondrá de un protocolo de actuación en caso de derrames y de material
absorbente. En el supuesto de producirse afección por vertidos peligrosos fortuitos los
suelos contaminados serán retirados y almacenados rápidamente sobre superficies
impermeables retirándose posteriormente por una empresa autorizada por el organismo
competente.
Asimismo, para evitar los efectos negativos causados por los residuos propone su
separación en obra según su tipología, su optimización, permanencias cortas de los
residuos en la zona de obra, y adecuación y etiquetado de los envases y contenedores.
Sobre la gestión de residuos de construcción o demolición afirma que contratará a
aquellos gestores que planteen la opción más favorable en cuanto a reutilización,
separación, reciclaje, mejor precio, utilizando las mejores tecnologías disponibles y un
transporte controlado de los contenedores y su destino con un desplazamiento inferior
a 30 Km.
Aire: Durante la ejecución de las obras, principalmente en los movimientos de tierras,
la preparación de la superficie y el transporte de materiales se afectará negativamente a
la calidad del aire, la contaminación acústica y a la capacidad fotosintética de la flora.
El estudio ambiental considera que el impacto en la calidad atmosférica es
moderado, no obstante, se pueden atenuar los efectos con el correcto funcionamiento de
los equipos de obra, hábitos de conducción eficiente, reducción de la velocidad de
vehículos pesados a 30 km/h entre otros aspectos. Para minimizar la dispersión del
polvo, se aprovecharán los factores climatológicos óptimos, los camiones de transporte
de materiales no se cargarán en exceso y se cubrirán con lonas que eviten el
esparcimiento de partículas. Para la reducción del ruido, se valorarán entre otros criterios
acústicos la selección de equipos de combustión interna con menor presión sonora y se
solicitarán a la empresa adjudicataria los certificados que acrediten el buen
funcionamiento de los equipos y vehículos y el apagado de toda la maquinaria fuera de
los periodos de trabajo.
Agua: Las acciones previstas implican la presencia y funcionamiento de maquinaria,
lo que supondrá un riesgo de contaminación de las aguas superficiales por vertidos
accidentales, concretamente en la acequia colindante en su zona de desembocadura al
mar, pues durante el proyecto pueden darse vertidos de sustancias contaminantes,
acumulación de residuos de obra y chatarras. El documento ambiental no estima
afecciones sobre las aguas subterráneas. No obstante, de acuerdo con lo indicado en la
página 16 del proyecto, la base de las zapatas se ejecuta a cota 0 sobre el nivel freático,
al mismo nivel que la cimentación existente y, aunque no se espera la presencia del nivel
freático a cota 0, se prevé la posibilidad de abatirlo mediante bombeo durante los
trabajos de ejecución de las zapatas, si fuera preciso. En tal caso, sería necesario el
vertido de estas aguas.
El promotor establece como medidas preventivas y/o correctoras, la verificación de
que no se producen vertidos accidentales sobre la acequia y la ubicación alejada de la
misma de cualquier tipo de instalación, parque automovilístico o almacén de materiales.
Además, las actuaciones que se realicen en dominio público hidráulico contarán con la
correspondiente autorización de la Confederación Hidrográfica del Júcar.
La Dirección General del Agua de la Generalitat Valenciana informa que, en la zona,
hay censado un punto de vertido o de evacuación denominado 21306: Acequia principal
de Sant Vicent, que hace de límite con el municipio de Meliana, y que el agua que se
evacua por esta acequia presenta una calidad deficiente, señalando la prohibición de
cualquier tipo de vertido sobre la misma o al mar. No obstante, indica que, en caso de

cve: BOE-A-2023-20550
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Núm. 236