III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20549)
Resolución de 1 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo ("Thunnus obesus") de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132500

d) Las referencias al 1 de septiembre se entienden hechas a los veinte días de la
entrada en vigor de esta orden. Asimismo, sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo
párrafo del apartado tercero del artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril,
relativo al consumo superior al 10 % de la cuota adaptada, dado que la publicación de la
presente resolución ha tenido lugar más tarde de lo previsto con carácter general para
otros años, en 2023 la Secretaría General de Pesca no aplicará esta limitación del 10 %
con el objeto de favorecer el acceso de toda la flota al mecanismo de optimización».
VI. La Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, fue publicada en el «Boletín Oficial
del Estado» el 4 de septiembre de 2023 (BOE núm. 211), y entró en vigor el día siguiente
al de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en su disposición final única, esto es,
el 5 de septiembre de 2023.
VII. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden APA/372/2020, de 24 de abril, que
establece la asignación de cuotas, los buques de las listas a) (atuneros cerqueros
congeladores), y c) (atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar) tienen
asignaciones individuales; mientras que en las listas b) (atuneros cañeros canarios), d)
(flota canaria artesanal), e) (palangre de superficie) y f) (resto de flotas), la asignación no
es individual.
La aportación a la cuota común del mecanismo de optimización se realizará con los
sobrantes de las asignaciones individuales de cada uno de los buques de las listas a) y
c), y con los sobrantes de cada una de las listas b), d), e) y f).
VIII. Teniendo en cuenta todo lo anterior, la cuota común del mecanismo de
optimización se ha establecido de la siguiente forma:
a) Se ha tenido en cuenta la asignación de cuota de la Orden APA 372/2020, de 24
de abril, la cantidad de cuota adaptada y los consumos realizados hasta el 12 de
septiembre.
b) Con el objeto de determinar las cantidades sobrantes que se destinan al
mecanismo de optimización, no se han autorizado transmisiones temporales que hayan
tenido entrada en el registro electrónico de la Administración competente para su
tramitación entre el 5 de septiembre y el 3 de octubre (artículo 7 bis, apartado 5, de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, puesto en relación con la disposición transitoria
única de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto).
De esta manera se ha obtenido el valor de las cuotas adaptadas una vez grabadas
todas las transmisiones temporales de cuota recibidas hasta el 5 de septiembre que han
sido autorizadas.
c) Para determinar la cantidad superior al consumo, se ha tenido en cuenta el
periodo comprendido entre el 12 de septiembre y el 31 de diciembre de 2020, 2021
y 2022, eligiendo el año de mayor consumo para el cálculo del sobrante en la cuota de
los buques o grupos de buques (artículo 7 bis, apartado 2, de la Orden APA/372/2020,
de 24 de abril, puesto en relación con la disposición transitoria única de la Orden
APA/1009/2023, de 29 de agosto).
d) Se han obtenido los potenciales sobrantes restando a la cuota adaptada el
consumo a 12 de septiembre de 2023 y el valor máximo del periodo entre el 12 de
septiembre y el 31 de diciembre de los últimos tres años.
e) A fecha 14 de septiembre de 2023, los buques pertenecientes a las flotas de la
lista a) atuneros cerqueros congeladores, lista b) atuneros cañeros canarios, lista c)
atuneros cañeros en aguas africanas con base en Dakar, lista e) palangreros de
superficie y buques de pesca dirigida de atuneros cañeros de la lista d) flota canaria
artesanal no han consumido su cuota del stock BET/ATLANT.
f) Por ello, los buques o grupo de buques citados en el punto e) solo podrán
acceder a la cuota común del mecanismo de optimización una vez hayan agotado sus
respectivas cuotas, según lo dispuesto en el anexo I de la Resolución de 3 de marzo
de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se dispone la asignación de
cuotas de patudo (Thunnus obesus) y publicación del censo específico de buques
autorizados a la pesca de patudo en el océano Atlántico creado por la Orden

cve: BOE-A-2023-20549
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Núm. 236