III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20549)
Resolución de 1 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo ("Thunnus obesus") de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132501
APA/372/2020, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el
océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
g) La cuota disponible a la fecha de publicación de la resolución de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) asciende a 8.256.140 kg.
Las cantidades sobrantes y aportadas a la cuota común del mecanismo de
optimización por listas o buques se recogen de forma detallada en el anexo de la
presente resolución.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Primero.
Poner a disposición de todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, el mecanismo de optimización de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 bis de dicha orden, una vez hayan agotado las posibilidades de
pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota
común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a
partir del 3 de octubre de 2023, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única
de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto.
b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota
común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya
agotado (consumo del 100 %).
Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha 3 de octubre, aún dispongan de
cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no
agotada.
c) La limitación del apartado tercero, segundo párrafo, del artículo 7 bis de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, relativo al consumo superior al 10 % de la cuota
adaptada, no será de aplicación en el año 2023.
Segundo.
A partir del día 3 de octubre de 2023, conforme a lo previsto en el apartado primero
del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para poder hacer uso del sobrante
de cuota no precisará de autorización de esta Secretaria. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día 3 de octubre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2023-20549
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132501
APA/372/2020, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el
océano Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo.
g) La cuota disponible a la fecha de publicación de la resolución de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) asciende a 8.256.140 kg.
Las cantidades sobrantes y aportadas a la cuota común del mecanismo de
optimización por listas o buques se recogen de forma detallada en el anexo de la
presente resolución.
Por todo lo expuesto, oído el sector y las comunidades autónomas, resuelvo:
Primero.
Poner a disposición de todos los buques incluidos en el ámbito de aplicación de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, el mecanismo de optimización de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 7 bis de dicha orden, una vez hayan agotado las posibilidades de
pesca que les hayan sido inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota
común de este mecanismo; todo ello de acuerdo con los siguientes requisitos:
a) La cuota sobrante común del mecanismo de optimización podrá ser utilizada a
partir del 3 de octubre de 2023, conforme a lo previsto en la disposición transitoria única
de la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto.
b) Los buques o grupos de buques solo podrán acceder a pescar contra la cuota
común del mecanismo de optimización, una vez su cuota individual o conjunta se haya
agotado (consumo del 100 %).
Aquellos buques o grupos de buques que, a fecha 3 de octubre, aún dispongan de
cuota propia de stock BET/ATLANT, deberán seguir pescando contra su propia cuota no
agotada.
c) La limitación del apartado tercero, segundo párrafo, del artículo 7 bis de la
Orden APA/372/2020, de 24 de abril, relativo al consumo superior al 10 % de la cuota
adaptada, no será de aplicación en el año 2023.
Segundo.
A partir del día 3 de octubre de 2023, conforme a lo previsto en el apartado primero
del resuelvo, el acceso al mecanismo de optimización para poder hacer uso del sobrante
de cuota no precisará de autorización de esta Secretaria. La Dirección General de
Ordenación Pesquera y Acuicultura llevará el control de acceso a los sobrantes.
Tercero.
Esta resolución surte efectos desde el día 3 de octubre.
La presente resolución no pone fin a la vía administrativa, siendo recurrible en alzada
ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en el plazo máximo de un mes,
contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Madrid, 1 de octubre de 2023.–La Secretaria General de Pesca, Isabel Artime García.
cve: BOE-A-2023-20549
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.