III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Pesca marítima. (BOE-A-2023-20549)
Resolución de 1 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo ("Thunnus obesus") de la zona regulada por la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 1 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo
(«Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para
la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada
por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de
optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico,
mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de
agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante
representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques
pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el
sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera
como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado” antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades
sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo
de optimización anual».
III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera
realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre
el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de
los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido
artículo 7 bis.
IV. En aplicación del apartado tercero del artículo 7 bis, «a partir del 1 de
septiembre las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock
estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de
esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido
inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión
conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común
del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma
conjunta».
El mismo apartado tercero, en su segundo párrafo, señala que «no podrán
beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que
presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su
cuota adaptada».
V. No obstante, la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, establece una disposición
transitoria única para la aplicación en 2023 del mecanismo de optimización, conforme a la
que «Las fechas contenidas en el artículo 7 bis, incorporado por esta orden en la Orden
APA/372/2020, de 24 de abril, se aplicarán, para 2023, del siguiente modo:
a) No se autorizarán transmisiones temporales desde la entrada en vigor de esta
orden hasta la fecha en que comience el mecanismo de optimización.
b) El apartado 4 del artículo 7 bis no será de aplicación en el año 2023.
c) Las referencias al 20 de agosto se entienden hechas a los cinco días tras la
entrada en vigor de esta orden.
cve: BOE-A-2023-20549
Verificable en https://www.boe.es
20549
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132499
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Resolución de 1 de octubre de 2023, de la Secretaría General de Pesca, por
la que se regula el mecanismo de optimización de la población de patudo
(«Thunnus obesus») de la zona regulada por la Comisión Internacional para
la Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
I. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 bis de la Orden APA/372/2020, de 24
de abril, por la que se regula la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano
Atlántico y se establece un censo de buques autorizados a la pesca de patudo, modificada
por la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, por la que se desarrolla el mecanismo de
optimización para la pesquería de patudo (Thunnus obesus) en el océano Atlántico,
mediante la presente resolución se regula el mecanismo de optimización de la población de
patudo (Thunnus obesus) de la zona regulada por la Comisión Internacional para la
Conservación del Atún Atlántico (CICAA) para el año 2023.
II. El citado artículo 7 bis, en su apartado primero, señala que «si a fecha de 20 de
agosto existiera un sobrante de cuota para un buque o grupo de buques y dicho sobrante
representara una cantidad superior al consumo que dicho buque o grupo de buques
pudiera realizar, la Secretaría General de Pesca podrá fijar mediante resolución, oído el
sector y las comunidades autónomas, dicho sobrante en una cuota común que opera
como mecanismo de optimización anual. Dicha resolución se publicará en el “Boletín
Oficial del Estado” antes del 1 de septiembre y en ella se indicarán las cantidades
sobrantes por buque o grupo de buques, así como la cantidad disponible del mecanismo
de optimización anual».
III. Por cantidad superior al consumo que un buque o grupo de buques pudiera
realizar se entenderá cualquier cantidad superior a los desembarques realizados entre
el 20 de agosto y el 31 de diciembre para ese buque o grupo de buques en cualquiera de
los últimos tres años, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado segundo del referido
artículo 7 bis.
IV. En aplicación del apartado tercero del artículo 7 bis, «a partir del 1 de
septiembre las cuotas integrantes de ese mecanismo de optimización anual del stock
estarán a disposición de todos los buques incluidos dentro del ámbito de aplicación de
esta orden, una vez hayan agotado las posibilidades de pesca que les hayan sido
inicialmente asignadas y hasta el consumo total de la cuota común. En caso de gestión
conjunta, los buques que participen de la misma sólo podrán acceder a la cuota común
del mecanismo de optimización una vez hayan agotado la cuota que gestionan de forma
conjunta».
El mismo apartado tercero, en su segundo párrafo, señala que «no podrán
beneficiarse del mecanismo de optimización anual del uso de cuotas, los buques que
presenten a fecha 20 de agosto un rebasamiento en el consumo superior al 10 % de su
cuota adaptada».
V. No obstante, la Orden APA/1009/2023, de 29 de agosto, establece una disposición
transitoria única para la aplicación en 2023 del mecanismo de optimización, conforme a la
que «Las fechas contenidas en el artículo 7 bis, incorporado por esta orden en la Orden
APA/372/2020, de 24 de abril, se aplicarán, para 2023, del siguiente modo:
a) No se autorizarán transmisiones temporales desde la entrada en vigor de esta
orden hasta la fecha en que comience el mecanismo de optimización.
b) El apartado 4 del artículo 7 bis no será de aplicación en el año 2023.
c) Las referencias al 20 de agosto se entienden hechas a los cinco días tras la
entrada en vigor de esta orden.
cve: BOE-A-2023-20549
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