III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132571

B.5 Cualquier accidente de trabajo ocurrido dentro del emplazamiento de la central,
en el que una persona, haya fallecido o haya tenido que ser evacuada de la instalación
por causa grave o muy grave a fin de recibir tratamiento médico. La calificación del
accidente se asignará en función del diagnóstico médico laboral que se realice al
accidentado (cuatro horas en caso de fallecimiento, veinticuatro horas en caso de
accidente grave desde la obtención del diagnóstico médico).
C.

Vertidos y liberaciones de materiales o sustancias radiactivas.

C.1 Cualquier incidencia que dé lugar a una liberación incontrolada de materiales
o sustancias radiactivas al exterior del emplazamiento en que la actividad emitida de
cualquier isótopo identificado sea superior al valor indicado en la tabla A de la
Instrucción IS-05 (veinticuatro horas).
C.2 Cualquier liberación incontrolada, dentro del doble vallado y fuera de zona
vigilada o controlada, de materiales o sustancias radiactivas que requiera o hubiera
requerido la reclasificación zonal por cualquiera de los criterios de dosis o contaminación
al menos durante ocho horas (veinticuatro horas).
C.3 Cualquier liberación incontrolada de materiales o sustancias radiactivas, dentro
de zona vigilada o controlada, que cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Suponga un incremento de tasa de dosis en contacto mayor o igual a 1 mSv/h y
que dé lugar a una reclasificación de la zona afectada, o suponga un incremento de tasa
de dosis en área de 20 mSv/h (24 h).
2. Requiera o hubiera requerido la reclasificación por contaminación a zona de
permanencia reglamentada o acceso prohibido durante más de ocho horas (veinticuatro
horas).
3. Suponga o hubiera supuesto la aplicación de medidas de protección o de
vigilancia especial a los trabajadores que no hayan estado previstas, y que afecten a un
número de personas igual o superior a diez (veinticuatro horas).

D.

Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (en adelante ETF).

D.1 Iniciación de la secuencia de parada (cuatro horas) o el cambio de modo de
operación (veinticuatro horas), cuando sean requeridos por la acción de la ETF.
D.2 Cualquier entrada en una condición de ETF que requiera iniciar la secuencia de
parada o el cambio de modo de operación, cuando no lleguen a ser iniciados
(veinticuatro horas).
D.3 Cualquier operación o condición no permitida por las ETF de la central,
incluyendo incumplimientos de ETF del capítulo de características de diseño,

cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es

C.4 Cualquier vertido que dé lugar a que la dosis acumulada en los últimos doce
meses, calculada con la metodología recogida en el Manual de Cálculo de Dosis al
Exterior, haya superado 1 mSv (veinticuatro horas).
C.5 Cualquier actuación por señal válida de los monitores de efluentes líquidos o
gaseosos situados en las vías de emisión al exterior del emplazamiento que haya
supuesto la superación del valor de tarado derivado del límite instantáneo recogido en
las Especificaciones Técnicas de Funcionamiento (veinticuatro horas).
C.6 Salida de materiales radiactivos fuera del emplazamiento que incumpla o haya
incumplido cualquiera de los límites de intensidad de radiación o de contaminación
establecidos en la reglamentación española de transporte de mercancías peligrosas, o
detección de materiales radiactivos no desclasificados que hayan sido gestionados como
no radiactivos, excluyendo los materiales que contengan radionucleidos naturales en su
estado natural (veinticuatro horas).
C.7 Descubrimiento deficiencias de diseño, fabricación, montaje, mantenimiento o
procedimientos que hayan dado lugar o podrían haber dado lugar a liberaciones
incontroladas de material radiactivo al exterior de la instalación o dentro del doble
vallado, fuera de zona vigilada o controlada (veinticuatro horas).