III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132570
informes asociados se deberá indicar tal circunstancia marcando todas las casillas de los
criterios que le son aplicables. El plazo de notificación será el menor de los plazos de los
sucesos aplicables.
4.12 En el caso de que el titular, como consecuencia directa de una notificación al
Consejo de Seguridad Nuclear, durante el proceso de investigación posterior del suceso,
identificara nuevas circunstancias asociadas al suceso que por sí mismas requerirían de
una notificación, la nueva información se podrá incluir en una revisión del primer suceso
notificado, utilizando el formato del informe a veinticuatro horas. Una vez finalizado el
proceso de revisión y análisis, se deberán incluir sus conclusiones en la revisión del
informe a treinta días que contenga las conclusiones del ACR. Hallazgos posteriores a
esta revisión deberán ser remitidos como un nuevo suceso notificable.
4.13 En el caso de que se presenten discrepancias sobre la aplicabilidad de las
condiciones o los criterios de notificación de sucesos entre el Consejo de Seguridad
Nuclear y el titular, prevalecerá el criterio del Consejo de Seguridad Nuclear y la
notificación se hará de acuerdo al criterio que de modo razonado indiquen los técnicos
especialistas del Consejo de Seguridad Nuclear. El titular podrá dejar constancia de su
discrepancia en el propio informe.
4.14 Tras la emisión del informe a veinticuatro horas, el titular podrá comunicar al
Consejo de Seguridad Nuclear la retirada de un suceso notificable cuando, como
consecuencia de la obtención de información adicional, se demuestre que no se dieron
las circunstancias para la notificación. En la comunicación para la retirada de un suceso
notificable se deberán justificar las razones por las que se solicita su retirada, y se
considerará aceptada tácitamente si transcurrido el plazo de tres meses desde su
recepción en el Consejo de Seguridad Nuclear no se ha emitido comunicación contraria.
No se podrá reutilizar la numeración del suceso notificable retirado.
Quinto. Criterios de notificación.
A. Registros.
A.1 Destrucción, pérdida, extravío o alteración indebida de documentos y registros
a conservar, salvo que afecte a documentos clasificados, que queden fuera del alcance
de la presente Instrucción (veinticuatro horas).
Salud y seguridad laboral.
B.1 Cualquier suceso por el cual una persona haya recibido, o haya podido recibir
en una estimación preliminar, en el interior del emplazamiento y fuera de zona vigilada o
controlada, una dosis superior a cualquiera de los límites de dosis establecidos en la
reglamentación española para los miembros del público (veinticuatro horas a partir de la
obtención de los resultados de la estimación preliminar).
B.2 Cualquier suceso en el cual un trabajador expuesto, persona en formación o
estudiante, haya recibido, o haya podido recibir en una estimación preliminar, una dosis
superior a cualquiera de los límites de dosis para la exposición ocupacional, establecidos
en la reglamentación española, siempre que no se trate de una exposición
especialmente autorizada por el CSN. Se considerarán las dosis recibidas por una
exposición única o por exposiciones acumuladas tanto por irradiación externa como por
contaminación interna (veinticuatro horas a partir de la obtención de los resultados de la
estimación preliminar).
B.3 Sin contenido.
B.4 Cualquier suceso en el cual un trabajador expuesto haya recibido o haya
podido recibir durante su estancia en la central, bien por exposición única o por
exposiciones acumuladas, una dosis no planificada superior al nivel de intervención para
la dosimetría externa, interna o dosis piel debida a contaminación personal externa para
trabajadores expuestos establecido en el Manual de Protección Radiológica (veinticuatro
horas a partir de la obtención de los resultados de la estimación preliminar).
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132570
informes asociados se deberá indicar tal circunstancia marcando todas las casillas de los
criterios que le son aplicables. El plazo de notificación será el menor de los plazos de los
sucesos aplicables.
4.12 En el caso de que el titular, como consecuencia directa de una notificación al
Consejo de Seguridad Nuclear, durante el proceso de investigación posterior del suceso,
identificara nuevas circunstancias asociadas al suceso que por sí mismas requerirían de
una notificación, la nueva información se podrá incluir en una revisión del primer suceso
notificado, utilizando el formato del informe a veinticuatro horas. Una vez finalizado el
proceso de revisión y análisis, se deberán incluir sus conclusiones en la revisión del
informe a treinta días que contenga las conclusiones del ACR. Hallazgos posteriores a
esta revisión deberán ser remitidos como un nuevo suceso notificable.
4.13 En el caso de que se presenten discrepancias sobre la aplicabilidad de las
condiciones o los criterios de notificación de sucesos entre el Consejo de Seguridad
Nuclear y el titular, prevalecerá el criterio del Consejo de Seguridad Nuclear y la
notificación se hará de acuerdo al criterio que de modo razonado indiquen los técnicos
especialistas del Consejo de Seguridad Nuclear. El titular podrá dejar constancia de su
discrepancia en el propio informe.
4.14 Tras la emisión del informe a veinticuatro horas, el titular podrá comunicar al
Consejo de Seguridad Nuclear la retirada de un suceso notificable cuando, como
consecuencia de la obtención de información adicional, se demuestre que no se dieron
las circunstancias para la notificación. En la comunicación para la retirada de un suceso
notificable se deberán justificar las razones por las que se solicita su retirada, y se
considerará aceptada tácitamente si transcurrido el plazo de tres meses desde su
recepción en el Consejo de Seguridad Nuclear no se ha emitido comunicación contraria.
No se podrá reutilizar la numeración del suceso notificable retirado.
Quinto. Criterios de notificación.
A. Registros.
A.1 Destrucción, pérdida, extravío o alteración indebida de documentos y registros
a conservar, salvo que afecte a documentos clasificados, que queden fuera del alcance
de la presente Instrucción (veinticuatro horas).
Salud y seguridad laboral.
B.1 Cualquier suceso por el cual una persona haya recibido, o haya podido recibir
en una estimación preliminar, en el interior del emplazamiento y fuera de zona vigilada o
controlada, una dosis superior a cualquiera de los límites de dosis establecidos en la
reglamentación española para los miembros del público (veinticuatro horas a partir de la
obtención de los resultados de la estimación preliminar).
B.2 Cualquier suceso en el cual un trabajador expuesto, persona en formación o
estudiante, haya recibido, o haya podido recibir en una estimación preliminar, una dosis
superior a cualquiera de los límites de dosis para la exposición ocupacional, establecidos
en la reglamentación española, siempre que no se trate de una exposición
especialmente autorizada por el CSN. Se considerarán las dosis recibidas por una
exposición única o por exposiciones acumuladas tanto por irradiación externa como por
contaminación interna (veinticuatro horas a partir de la obtención de los resultados de la
estimación preliminar).
B.3 Sin contenido.
B.4 Cualquier suceso en el cual un trabajador expuesto haya recibido o haya
podido recibir durante su estancia en la central, bien por exposición única o por
exposiciones acumuladas, una dosis no planificada superior al nivel de intervención para
la dosimetría externa, interna o dosis piel debida a contaminación personal externa para
trabajadores expuestos establecido en el Manual de Protección Radiológica (veinticuatro
horas a partir de la obtención de los resultados de la estimación preliminar).
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
B.