III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132569
ocurrencia del suceso no se haya finalizado el ACR, en el informe a treinta días se
deberá incluir la fecha prevista de la finalización del mismo, que no deberá superar los
tres meses contados a partir de la primera notificación salvo cuando dependa de factores
ajenos al control del titular, en cuyo caso se podrá ampliar el plazo hasta un máximo de
un año. La justificación de esta circunstancia deberá comunicarse al Consejo de
Seguridad Nuclear antes de finalizar los tres meses iniciales.
4.7 El ACR se deberá realizar para todos los sucesos notificables pudiendo
exceptuarse aquellos cuyas causas sean exclusivamente atribuibles a factores ajenos al
control del titular y que no hayan tenido consecuencias anómalas (fallos o errores
humanos) en la operación de la central nuclear. El ACR deberá ser realizado con
metodologías internacionalmente reconocidas y con un alcance conmensurado a su
importancia para la seguridad.
4.8 Salvo que se indique lo contrario en el artículo quinto, los plazos para notificar
recogidos en cada criterio de notificación deben contarse desde el mismo momento del
descubrimiento de la ocurrencia del hecho que da lugar a la notificación; siendo la
obligación de notificar continua, persistiendo en el tiempo aun cuando no se hayan
cumplido los plazos establecidos para cada tipo de suceso.
4.9 Para aquellos sucesos notificables según la condición de notificación 4.3, en los
que en el momento del descubrimiento de los mismos no esté ya presente ninguna
condición que los hiciera notificables, la primera notificación se realizará en todos los
casos en un plazo máximo de veinticuatro horas.
4.10 Además de las notificaciones en los distintos plazos mencionados, se deberá
notificar inmediatamente cualquier degradación adicional en el nivel de seguridad de la
central o empeoramiento de sus condiciones; los resultados de las evaluaciones de
estas condiciones; la efectividad de la respuesta o de las acciones correctivas
adoptadas; inexactitudes o errores que modifiquen el contenido de informes anteriores; e
informar sobre cualquier comportamiento de la central, no entendido por el titular.
En consecuencia, los informes remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear serán
objeto de una nueva revisión para informar de las siguientes circunstancias:
Informe a cuatro horas: degradaciones importantes durante las primeras veinticuatro
horas de la evolución del suceso que alteren sustancialmente el contenido del informe
transmitido.
Informe a veinticuatro horas:
Degradaciones adicionales ocurridas durante el suceso, de las que no se haya
informado previamente.
Evolución desfavorable, no prevista, o no entendida, de las condiciones de la planta
durante el transcurso del suceso.
Descubrimiento de condiciones adicionales a las notificadas inicialmente, detectadas
durante la investigación posterior del titular, que amplían el alcance del mismo hecho
notificado.
Informe a treinta días: conclusiones de los ACR.
Conclusiones finales del proceso de revisión, análisis e investigación abierto tras la
emisión de un informe de suceso notificable.
Aspectos incompletos o no adecuadamente cubiertos que deban ser comunicados.
Modificación o eliminación de las acciones correctivas comprometidas en informes
previos incluyendo una justificación.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir en cualquier momento, y de modo
razonado, información adicional sobre un suceso, o la revisión de los informes
correspondientes.
4.11 En el caso de que en un mismo hecho notificable confluyan más de un criterio
de los recogidos en el artículo quinto, sólo será necesario hacer una notificación y en los
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132569
ocurrencia del suceso no se haya finalizado el ACR, en el informe a treinta días se
deberá incluir la fecha prevista de la finalización del mismo, que no deberá superar los
tres meses contados a partir de la primera notificación salvo cuando dependa de factores
ajenos al control del titular, en cuyo caso se podrá ampliar el plazo hasta un máximo de
un año. La justificación de esta circunstancia deberá comunicarse al Consejo de
Seguridad Nuclear antes de finalizar los tres meses iniciales.
4.7 El ACR se deberá realizar para todos los sucesos notificables pudiendo
exceptuarse aquellos cuyas causas sean exclusivamente atribuibles a factores ajenos al
control del titular y que no hayan tenido consecuencias anómalas (fallos o errores
humanos) en la operación de la central nuclear. El ACR deberá ser realizado con
metodologías internacionalmente reconocidas y con un alcance conmensurado a su
importancia para la seguridad.
4.8 Salvo que se indique lo contrario en el artículo quinto, los plazos para notificar
recogidos en cada criterio de notificación deben contarse desde el mismo momento del
descubrimiento de la ocurrencia del hecho que da lugar a la notificación; siendo la
obligación de notificar continua, persistiendo en el tiempo aun cuando no se hayan
cumplido los plazos establecidos para cada tipo de suceso.
4.9 Para aquellos sucesos notificables según la condición de notificación 4.3, en los
que en el momento del descubrimiento de los mismos no esté ya presente ninguna
condición que los hiciera notificables, la primera notificación se realizará en todos los
casos en un plazo máximo de veinticuatro horas.
4.10 Además de las notificaciones en los distintos plazos mencionados, se deberá
notificar inmediatamente cualquier degradación adicional en el nivel de seguridad de la
central o empeoramiento de sus condiciones; los resultados de las evaluaciones de
estas condiciones; la efectividad de la respuesta o de las acciones correctivas
adoptadas; inexactitudes o errores que modifiquen el contenido de informes anteriores; e
informar sobre cualquier comportamiento de la central, no entendido por el titular.
En consecuencia, los informes remitidos al Consejo de Seguridad Nuclear serán
objeto de una nueva revisión para informar de las siguientes circunstancias:
Informe a cuatro horas: degradaciones importantes durante las primeras veinticuatro
horas de la evolución del suceso que alteren sustancialmente el contenido del informe
transmitido.
Informe a veinticuatro horas:
Degradaciones adicionales ocurridas durante el suceso, de las que no se haya
informado previamente.
Evolución desfavorable, no prevista, o no entendida, de las condiciones de la planta
durante el transcurso del suceso.
Descubrimiento de condiciones adicionales a las notificadas inicialmente, detectadas
durante la investigación posterior del titular, que amplían el alcance del mismo hecho
notificado.
Informe a treinta días: conclusiones de los ACR.
Conclusiones finales del proceso de revisión, análisis e investigación abierto tras la
emisión de un informe de suceso notificable.
Aspectos incompletos o no adecuadamente cubiertos que deban ser comunicados.
Modificación o eliminación de las acciones correctivas comprometidas en informes
previos incluyendo una justificación.
El Consejo de Seguridad Nuclear podrá requerir en cualquier momento, y de modo
razonado, información adicional sobre un suceso, o la revisión de los informes
correspondientes.
4.11 En el caso de que en un mismo hecho notificable confluyan más de un criterio
de los recogidos en el artículo quinto, sólo será necesario hacer una notificación y en los
cve: BOE-A-2023-20560
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