III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132568
3. El nivel de líquido supera el 50 % de la altura de la bancada de componentes
mecánicos.
4. El nivel de líquido supera el 50 % de la altura a la que se encuentran situados
instrumentos, excepto los de detección de nivel de aguas.
Liberación de material o sustancia radiactiva: es la emisión de materiales o
sustancias radiactivas al exterior de sus límites de confinamiento, a través de vías
previstas o no previstas para tal fin.
Liberación incontrolada: es aquella liberación de material o sustancias radiactivas
que no está planificada o que se realiza fuera de los términos en los que se encontraba
prevista y documentada.
Parada no programada: es la desconexión del generador principal, que tiene lugar
dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento de la causa o condición
que dio lugar a la misma.
Vertido de material o sustancia radiactiva: es la liberación de materiales o sustancias
radiactivas, a través de vías previstas en los procedimientos de la central para tal fin.
Tercero.
Responsabilidad de los titulares.
Es responsabilidad de los titulares de las centrales nucleares, cumplir los requisitos
establecidos en la presente Instrucción, en los plazos y formas en ella previstas.
Cuarto.
Condiciones de notificación.
4.1 Los sucesos a notificar son los que se detallan en el artículo quinto de esta
Instrucción, independientemente de que se hayan notificado previamente al Consejo de
Seguridad Nuclear como consecuencia de la declaración de una situación de
emergencia de las definidas en el Plan de Emergencia Interior (en adelante PEI) de la
central. Además de lo anterior, se notificarán siempre aquellos sucesos que pudieran
tener, a juicio del explotador, importancia para la seguridad.
4.2 Los sucesos deben notificarse al Consejo de Seguridad Nuclear por un método
fehaciente; preferentemente y por este orden, mediante registro telemático, fax, o
registro; y, además, el titular deberá informar del mismo lo antes posible a la Inspección
Residente de la central.
4.3 Los sucesos se notificarán siempre que el hecho a notificar haya tenido lugar
durante los tres años anteriores a su descubrimiento.
4.4 Los sucesos se deben notificar al Consejo de Seguridad Nuclear, según los
formatos del anexo I y II, lo antes posible, y en el plazo máximo que se indica entre
paréntesis en cada uno de ellos (cuatro horas o veinticuatro horas) incluyendo toda la
información preliminar disponible hasta ese momento, salvo lo dispuesto en la condición
de notificación 4.9. En el caso de los sucesos notificables en el plazo de cuatro horas, se
debe enviar siempre una segunda notificación antes de que transcurran veinticuatro
horas, con la información ampliada disponible sobre el suceso hasta ese momento.
4.5 Para aquellos sucesos notificables que adicionalmente hayan supuesto una
declaración de emergencia que haya sido declarada de acuerdo al PEI de la instalación,
no será necesario realizar la notificación a cuatro horas, enviando la primera notificación
a las veinticuatro horas de haberse desactivado el PEI en el formato correspondiente.
4.6 En todos los casos, incluyendo situaciones de emergencia y en un plazo
máximo de treinta días, debe remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear un informe
sobre el suceso, según formato del anexo III, con la información obtenida durante el
tiempo transcurrido desde la ocurrencia de éste, con especial énfasis en los fallos
concurrentes y las acciones correctivas, indicando una fecha estimada de implantación.
Este informe, o una revisión del mismo, deberá incluir las conclusiones derivadas del
análisis de causa raíz (en adelante ACR) realizado. En el caso de que al mes de la
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
El titular debe seguir las siguientes condiciones para la notificación de sucesos al
Consejo de Seguridad Nuclear:
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132568
3. El nivel de líquido supera el 50 % de la altura de la bancada de componentes
mecánicos.
4. El nivel de líquido supera el 50 % de la altura a la que se encuentran situados
instrumentos, excepto los de detección de nivel de aguas.
Liberación de material o sustancia radiactiva: es la emisión de materiales o
sustancias radiactivas al exterior de sus límites de confinamiento, a través de vías
previstas o no previstas para tal fin.
Liberación incontrolada: es aquella liberación de material o sustancias radiactivas
que no está planificada o que se realiza fuera de los términos en los que se encontraba
prevista y documentada.
Parada no programada: es la desconexión del generador principal, que tiene lugar
dentro de las setenta y dos horas posteriores al descubrimiento de la causa o condición
que dio lugar a la misma.
Vertido de material o sustancia radiactiva: es la liberación de materiales o sustancias
radiactivas, a través de vías previstas en los procedimientos de la central para tal fin.
Tercero.
Responsabilidad de los titulares.
Es responsabilidad de los titulares de las centrales nucleares, cumplir los requisitos
establecidos en la presente Instrucción, en los plazos y formas en ella previstas.
Cuarto.
Condiciones de notificación.
4.1 Los sucesos a notificar son los que se detallan en el artículo quinto de esta
Instrucción, independientemente de que se hayan notificado previamente al Consejo de
Seguridad Nuclear como consecuencia de la declaración de una situación de
emergencia de las definidas en el Plan de Emergencia Interior (en adelante PEI) de la
central. Además de lo anterior, se notificarán siempre aquellos sucesos que pudieran
tener, a juicio del explotador, importancia para la seguridad.
4.2 Los sucesos deben notificarse al Consejo de Seguridad Nuclear por un método
fehaciente; preferentemente y por este orden, mediante registro telemático, fax, o
registro; y, además, el titular deberá informar del mismo lo antes posible a la Inspección
Residente de la central.
4.3 Los sucesos se notificarán siempre que el hecho a notificar haya tenido lugar
durante los tres años anteriores a su descubrimiento.
4.4 Los sucesos se deben notificar al Consejo de Seguridad Nuclear, según los
formatos del anexo I y II, lo antes posible, y en el plazo máximo que se indica entre
paréntesis en cada uno de ellos (cuatro horas o veinticuatro horas) incluyendo toda la
información preliminar disponible hasta ese momento, salvo lo dispuesto en la condición
de notificación 4.9. En el caso de los sucesos notificables en el plazo de cuatro horas, se
debe enviar siempre una segunda notificación antes de que transcurran veinticuatro
horas, con la información ampliada disponible sobre el suceso hasta ese momento.
4.5 Para aquellos sucesos notificables que adicionalmente hayan supuesto una
declaración de emergencia que haya sido declarada de acuerdo al PEI de la instalación,
no será necesario realizar la notificación a cuatro horas, enviando la primera notificación
a las veinticuatro horas de haberse desactivado el PEI en el formato correspondiente.
4.6 En todos los casos, incluyendo situaciones de emergencia y en un plazo
máximo de treinta días, debe remitirse al Consejo de Seguridad Nuclear un informe
sobre el suceso, según formato del anexo III, con la información obtenida durante el
tiempo transcurrido desde la ocurrencia de éste, con especial énfasis en los fallos
concurrentes y las acciones correctivas, indicando una fecha estimada de implantación.
Este informe, o una revisión del mismo, deberá incluir las conclusiones derivadas del
análisis de causa raíz (en adelante ACR) realizado. En el caso de que al mes de la
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
El titular debe seguir las siguientes condiciones para la notificación de sucesos al
Consejo de Seguridad Nuclear: