III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023
Segundo.

Sec. III. Pág. 132567

Definiciones.

Las definiciones de los términos y conceptos utilizados en la presente Instrucción del
Consejo de Seguridad Nuclear se corresponden con las contenidas en las siguientes
disposiciones:
– Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear.
– Ley 15/1980, de 22 de abril, de Creación del Consejo de Seguridad Nuclear.
– Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
de Instalaciones Nucleares y Radiactivas.
– Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
– Real Decreto 1400/2018, de 23 de noviembre, por el que se aprueba el
Reglamento sobre seguridad nuclear en instalaciones nucleares.
– Real Decreto 1029/2022, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento
sobre protección de la salud contra los riesgos derivados de la exposición a las
radiaciones ionizantes.
Además, en el contexto de la presente Instrucción, son de aplicación las siguientes
definiciones:
Activación del Sistema de Protección del Reactor: generación automática o manual
de una señal completa de parada automática del reactor.
Actuación no programada: es la actuación de un sistema o componente en respuesta
a un fallo propio o incidente real, o su actuación no prevista en la ejecución de una
prueba o procedimiento de la central.
Barreras de seguridad:
Son:

Demanda de actuación válida: es la demanda de actuación que resulta de una señal
válida o de una acción manual intencionada.
Señal válida es aquella que se inicia en respuesta a condiciones reales de planta o a
parámetros que satisfacen los requisitos para la iniciación de la función de seguridad del
sistema.
Documentos y registros a conservar: Documentos y registros, relacionados con la
seguridad nuclear o la protección radiológica, generados durante las fases de estudio de
emplazamiento, diseño, construcción, explotación y desmantelamiento de una instalación
nuclear, que deben ser archivados en condiciones adecuadas, durante un determinado
periodo de tiempo especificado.
Emplazamiento: espacio de terreno en que se ubica una instalación autorizada,
delimitado y bajo la responsabilidad del titular, cuyo interior está sometido a una serie de
controles, límites y regulaciones.
Fuego: proceso de violenta oxidación de una materia combustible con
desprendimiento de llama, calor o gases.
Incendio: fuego sostenido con capacidad de generar daños a las personas, a las
instalaciones o al medio ambiente.
Inundación interior: descarga o entrada imprevista de líquido en un cubículo de la
central, de tal modo que se cumpla alguna de las siguientes condiciones:
1. Se extiende fuera del cubículo donde se originó.
2. Alcanza por cota o rociado elementos o cabinas metálicas de sistemas eléctricos
y de instrumentación.

cve: BOE-A-2023-20560
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a) La matriz cerámica y la vaina del combustible nuclear.
b) La barrera de presión del sistema de refrigeración del reactor.
c) La contención.