III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132566
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
20560
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de
Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de
sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las
Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones
nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica».
Tras la publicación de la revisión 1 de la Instrucción IS-10, de 30 de julio de 2014, del
Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de
sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares, y teniendo en cuenta la
experiencia acumulada desde el momento de su publicación, se ha considerado
necesario elaborar una nueva revisión de la citada Instrucción con el fin de facilitar y
clarificar la notificación de sucesos acaecidos en centrales nucleares, modificando tanto
las condiciones generales de notificación, como los tipos de sucesos a notificar.
Los cinco principales objetivos que se persiguen con el proceso de notificación y de
sus informes asociados son:
– Mantener debidamente informado al Consejo de Seguridad Nuclear de las
incidencias de cierta importancia ocurridas en las centrales nucleares españolas.
– Permitir al Consejo de Seguridad Nuclear la adopción de medidas apropiadas en
un plazo de tiempo acorde con la situación real de la instalación, en el caso de que fuera
preciso.
– Identificar las incidencias para las que una central nuclear debe realizar los
necesarios análisis de experiencia operativa encaminados a evitar la repetición del
suceso o de otros similares.
– Iniciar el proceso de intercambio de experiencia operativa entre centrales, de modo
que el resto de titulares puedan adoptar, dentro de sus procesos internos, medidas
preventivas o correctoras encaminadas a evitar la ocurrencia de sucesos similares.
– Permitir la información transparente del Consejo de Seguridad Nuclear a la opinión
pública y grupos de interés de los sucesos acaecidos en las centrales nucleares
españolas.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta de los sectores afectados, y tras los informes técnicos
oportunos.
Este Consejo, en su reunión de 7 de septiembre de 2023, ha acordado lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios que aplica el Consejo de
Seguridad Nuclear para requerir a los titulares de la autorización de explotación de
centrales nucleares, la notificación de los sucesos ocurridos en las mismas que puedan
tener relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica.
A todos los efectos están excluidos del alcance de esta Instrucción los sucesos
relacionados con protección física, los cuales se someten a su normativa específica.
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 236
Martes 3 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132566
III. OTRAS DISPOSICIONES
CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR
20560
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de
Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de
sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
El artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de
Seguridad Nuclear, atribuye a este ente público la facultad de «elaborar y aprobar las
Instrucciones, Circulares y Guías de carácter técnico relativas a las instalaciones
nucleares y radiactivas y a las actividades relacionadas con la seguridad nuclear y la
protección radiológica».
Tras la publicación de la revisión 1 de la Instrucción IS-10, de 30 de julio de 2014, del
Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de
sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares, y teniendo en cuenta la
experiencia acumulada desde el momento de su publicación, se ha considerado
necesario elaborar una nueva revisión de la citada Instrucción con el fin de facilitar y
clarificar la notificación de sucesos acaecidos en centrales nucleares, modificando tanto
las condiciones generales de notificación, como los tipos de sucesos a notificar.
Los cinco principales objetivos que se persiguen con el proceso de notificación y de
sus informes asociados son:
– Mantener debidamente informado al Consejo de Seguridad Nuclear de las
incidencias de cierta importancia ocurridas en las centrales nucleares españolas.
– Permitir al Consejo de Seguridad Nuclear la adopción de medidas apropiadas en
un plazo de tiempo acorde con la situación real de la instalación, en el caso de que fuera
preciso.
– Identificar las incidencias para las que una central nuclear debe realizar los
necesarios análisis de experiencia operativa encaminados a evitar la repetición del
suceso o de otros similares.
– Iniciar el proceso de intercambio de experiencia operativa entre centrales, de modo
que el resto de titulares puedan adoptar, dentro de sus procesos internos, medidas
preventivas o correctoras encaminadas a evitar la ocurrencia de sucesos similares.
– Permitir la información transparente del Consejo de Seguridad Nuclear a la opinión
pública y grupos de interés de los sucesos acaecidos en las centrales nucleares
españolas.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con la habilitación legal prevista en el
artículo 2.a) de la Ley 15/1980, de 22 de abril, de creación del Consejo de Seguridad
Nuclear, previa consulta de los sectores afectados, y tras los informes técnicos
oportunos.
Este Consejo, en su reunión de 7 de septiembre de 2023, ha acordado lo siguiente:
Objeto y ámbito de aplicación.
Esta Instrucción tiene por objeto establecer los criterios que aplica el Consejo de
Seguridad Nuclear para requerir a los titulares de la autorización de explotación de
centrales nucleares, la notificación de los sucesos ocurridos en las mismas que puedan
tener relación con la seguridad nuclear o la protección radiológica.
A todos los efectos están excluidos del alcance de esta Instrucción los sucesos
relacionados con protección física, los cuales se someten a su normativa específica.
cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es
Primero.