III. Otras disposiciones. CONSEJO DE SEGURIDAD NUCLEAR. Centrales nucleares. (BOE-A-2023-20560)
Instrucción IS-10, revisión 2, de 7 de septiembre de 2023, del Consejo de Seguridad Nuclear, por la que se establecen los criterios de notificación de sucesos al Consejo por parte de las centrales nucleares.
18 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 236

Martes 3 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132572

incumplimientos de los requisitos de vigilancia, incluyendo requisitos de vigilancia
incorrectamente recogidos en los procedimientos, excepto cuando se dé alguna de las
siguientes circunstancias (cuatro horas):
a. la especificación es de naturaleza administrativa, o
b. el suceso es únicamente un retraso en la ejecución de una prueba de vigilancia
prevista y cumpla todas las condiciones siguientes:
– el retraso en la ejecución de la prueba no ha superado el 25 % del período de
vigilancia permitido por las ETF más el tiempo de la acción asociada,
– se han tomado medidas para evitar la repetición del retraso,
– la prueba se ha realizado dentro del mínimo entre veinticuatro horas y la
frecuencia especificada contadas desde su descubrimiento y ha demostrado que el
equipo era capaz de realizar sus funciones de seguridad especificadas, o se va a realizar
dentro del mínimo entre veinticuatro horas y la frecuencia especificada contadas desde
su descubrimiento y existe una garantía razonable de obtener un resultado positivo en su
ejecución.
c. las especificaciones se revisaron antes de descubrir el suceso, de modo que la
operación o condición ya no está prohibida en el momento del descubrimiento del
mismo.
d. los incumplimientos de los requisitos de vigilancia de las ETF por estar
incorrectamente recogidos en los procedimientos de prueba, siempre que se haya
verificado la condición de operable del equipo afectado dentro del tiempo mínimo
entre veinticuatro horas y la frecuencia especificada, contado a partir del descubrimiento
de dicha situación, y no hayan dado lugar a alguna condición prohibida inadvertida por
esta causa en los tres últimos años.
En el caso de emergencias declaradas de acuerdo al PEI, el titular debe notificar por
este criterio cualquier incumplimiento de las ETF que decida llevar a cabo
voluntariamente durante el transcurso de la emergencia, de acuerdo a la Condición de
notificación 4.5 (cuatro horas).
D.4 Complementariamente al D3, serán notificables las siguientes situaciones
operativas:

D.5 Superación, aunque sea puntual, del valor de un parámetro condición límite de
operación de las ETF que pueda afectar a la integridad de las barreras de seguridad, a la
función de control de la reactividad o la distribución de potencia en el núcleo. No se
notificarán aquellas superaciones previstas durante la realización de una prueba
programada (veinticuatro horas).
D.6 Descubrimiento de errores u omisiones en la redacción de las ETF, incluyendo
los requisitos de vigilancia, que no garanticen el cumplimiento de las Bases de Licencia
asociadas. Se excluyen las especificaciones de naturaleza administrativa (veinticuatro
horas).
E.

Operación.

E.1 Parada no programada de la central. Para considerar una parada como
programada, se debe haber recibido en la Sala de Emergencias del Consejo de
Seguridad Nuclear (en adelante SALEM) con una antelación superior a setenta y dos
horas, el fax correspondiente en el que se indique el momento previsto de la parada. En

cve: BOE-A-2023-20560
Verificable en https://www.boe.es

a. requisitos de vigilancia de las ETF incorrectamente recogidos en los
procedimientos de prueba, siempre que no hayan dado lugar a alguna condición
prohibida inadvertida por esta causa en los tres últimos años.
b. la superación del plazo de la acción de la ETF en las determinaciones inmediatas
de operabilidad, cuando el resultado sea operable u operable bajo condición anómala
(veinticuatro horas).