II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20472)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Laboratorio.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Novena.
Sec. II.B. Pág. 132087
Publicidad de las listas.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición el órgano técnico de selección
publicará en el TAO-UJI la relación de personas que lo han superado con expresión de
su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la
prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en
el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a
la que se refiere la base 7, que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
Décima.
Relación definitiva y presentación de documentos.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I
la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio
de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación acreditativa o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado personal
funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en
la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado o separada, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme
mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para
el ejercicio de las funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación
profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral,
declaración jurada de no hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como
consecuencia de haber sido despedido o despedida disciplinariamente de forma
procedente para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la
que se pretende acceder.
Para nacionales de otros estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo
público.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.
10.1.5 Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas
selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6. de
esta convocatoria.
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Novena.
Sec. II.B. Pág. 132087
Publicidad de las listas.
9.1 Al finalizar los ejercicios de la oposición el órgano técnico de selección
publicará en el TAO-UJI la relación de personas que lo han superado con expresión de
su nombre, apellidos y la puntuación obtenida. Se entenderá que han superado la
prueba únicamente aquellas que hayan obtenido la puntuación mínima exigida para
superar los ejercicios según lo dispuesto en la base 7.
9.2 Una vez finalizada la fase de oposición, el órgano técnico de selección,
mediante anuncio, publicará en el TAO-UJI la lista con la calificación final.
9.3 A continuación, el órgano técnico de selección, mediante anuncio, publicará en
el TAO-UJI la lista definitiva con la relación del personal aprobado y su puntuación total a
la que se refiere la base 7, que en ningún caso podrá superar el número de plazas
convocadas de acuerdo con la base 1 de esta convocatoria.
Décima.
Relación definitiva y presentación de documentos.
10.1 El órgano técnico de selección elevará al Rectorado de la Universitat Jaume I
la relación definitiva del personal aprobado y su puntuación total, para que en el plazo de
diez días hábiles a contar desde el siguiente al de su publicación aporte ante el Servicio
de Recursos Humanos los siguientes documentos:
10.2 El personal seleccionado que, dentro del plazo indicado y salvo casos de
fuerza mayor, no presentase la documentación acreditativa o de la misma se dedujese
que carece de alguno de los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado personal
funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad en
que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es
10.1.1 Fotocopia compulsada del DNI o NIE.
10.1.2 Fotocopia compulsada del título académico exigible según lo establecido en
la base 2.4. de la convocatoria o certificación académica que acredite haber realizado
todos los estudios para la obtención del título. En el caso de titulaciones obtenidas en el
extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado o separada, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme
mediante procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano
constitucional o estatutario, ni hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para
el ejercicio de las funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación
profesional o escala objeto de la convocatoria. En el caso del personal laboral,
declaración jurada de no hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme o como
consecuencia de haber sido despedido o despedida disciplinariamente de forma
procedente para ejercer funciones similares a las propias de la categoría profesional a la
que se pretende acceder.
Para nacionales de otros estados: no hallarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o
equivalente que impida en los mismos términos en su estado el acceso al empleo
público.
10.1.4 Certificado médico acreditativo de poseer la capacidad física y psíquica
necesaria para el desempeño de las funciones de la plaza ofertada.
10.1.5 Según lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 3/2017, de 13 de enero,
por el que se aprueba el Reglamento de selección, provisión de puestos de trabajo y
movilidad del personal de la función pública valenciana, quienes superen las pruebas
selectivas acreditarán sus conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6. de
esta convocatoria.