II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20472)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Laboratorio.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 132086

En caso de persistir el empate, si este fuera entre personas de distinto sexo, se
dirimirá a favor de del sexo infrarrepresentado dentro del colectivo de personas que
formen parte de la escala superior de laboratorio de la Universitat Jaume I en la fecha de
publicación de la presente convocatoria.
Por último, si aún persistiese el empate, este se dirimirá de la siguiente forma:
Las preguntas tipo test del primer ejercicio se ordenarán por grado de dificultad o
importancia, a criterio del órgano técnico de selección. Así, se atenderá a las respuestas
que las personas aspirantes hayan realizado en cada pregunta siguiendo el orden
establecido, dirimiendo el empate con la respuesta correcta por delante de la respuesta
en blanco, y ésta por delante de la respuesta errónea.
Octava. Desarrollo de las pruebas selectivas.
8.1 El ejercicio se realizará en el lugar, fecha y hora que se establezca en la
resolución por la que se apruebe y publique en el TAO-UJI la lista definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas.
8.2 Las personas admitidas serán convocadas para la realización de cada ejercicio
en llamamiento único. Quedarán decaídas en su derecho cuando se personen en los
lugares de celebración una vez iniciadas las pruebas o por la inasistencia a las mismas,
aunque se deba a causas justificadas. Tratándose de pruebas orales u otras de carácter
individual y sucesivo, el órgano técnico de selección podrá apreciar las causas alegadas
y admitir a la persona aspirante, siempre y cuando las mismas no hayan finalizado y
dicha admisión no menoscabe el principio de igualdad con el resto de personas.
Si alguna aspirante no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo
de riesgo o parto debidamente acreditados, su situación quedará condicionada a la
finalización del proceso y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas,
no pudiendo demorarse estas de manera que se menoscabe el derecho del resto de las
personas aspirantes a una resolución del proceso ajustada a tiempos razonables, lo que
deberá ser valorado por el órgano técnico de selección, y en todo caso la realización de
las mismas tendrá lugar antes de la publicación de la lista de personas que hayan
superado el proceso selectivo. Idéntica previsión resulta de aplicación a las víctimas de
violencia de género cuando acrediten debidamente que no pueden asistir por motivos de
seguridad.
Se deberán observar en todo momento las instrucciones del órgano técnico de
selección o del personal colaborador o asesor durante la celebración de las pruebas, en
orden al adecuado desarrollo de las mismas. Cualquier alteración en el normal desarrollo
de las pruebas por parte de una persona aspirante quedará reflejada en el acta
correspondiente, pudiendo continuar dicha persona el desarrollo del ejercicio con
carácter condicional hasta tanto resuelva el órgano técnico de selección sobre el
incidente.
Antes del inicio de cada ejercicio, y siempre que se estime conveniente durante el
desarrollo del mismo, las personas integrantes del órgano técnico de selección y el
personal colaborador o asesor comprobarán la identidad de las personas admitidas
mediante la presentación del DNI, del NIE, del pasaporte o del permiso de conducir
emitido en España, sin que para este efecto sean válidas las fotocopias compulsadas de
dichos documentos; así como, en su caso, del ejemplar para la persona interesada de la
solicitud de admisión a las pruebas.
8.3 Toda la información que sea necesaria comunicar a las personas aspirantes, la
lista de personas aprobadas en cada ejercicio y cualquier otro anuncio que el órgano
técnico de selección estime pertinente, se publicará en el TAO-UJI.
8.4 En todas las pruebas de esta convocatoria el órgano técnico de selección
tomará las medidas que sean necesarias para garantizar el anonimato en la valoración
de las mismas, y serán anulados todos aquellos ejercicios en los que se incluya alguna
marca que pudiera identificar su autoría.

cve: BOE-A-2023-20472
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Núm. 235