II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20472)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Laboratorio.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. II.B. Pág. 132088

podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente a
los efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad
funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de
valenciano, salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su
consentimiento en el formulario de la solicitud.
Decimoprimera.

Nombramiento de personal funcionario de carrera.

Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución,
que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana», procediendo al
nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala superior de laboratorio
de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A1, del personal aprobado a que hace
referencia la base 9.3., previa a la adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la
puntuación obtenida.
Con el fin de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se produzcan
renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma de
posesión, el órgano convocante podrá requerir al órgano técnico de selección una
relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas, para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Órgano técnico de selección.

12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por:
presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, debiéndose designar el
mismo número de suplentes. En la composición se atendrá a lo establecido en el
artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y se
garantizará la paridad entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de
selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo
de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, una vez hayan sido
publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que
estime oportuno.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas
admitidas, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en
orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el
personal asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas
interesadas cuando concurran en ellas circunstancias de las previstas en los artículos 23
y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de
selección que hubieren realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia, el órgano técnico
de selección tendrá su sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat
Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a los efectos de gratificaciones e
indemnizaciones, se regirá por lo dispuesto en el Decreto 95/2014, de 13 de junio, del
Consell, por el que se modifica el Decreto 24/1997, de 11 de febrero y el
Decreto 175/2006, de 24 de noviembre, y según lo previsto en el Decreto 7/2023, de 27
de enero, del Consell, por el que se modifica el anexo del Decreto 24/1997, de 11 de
febrero, sobre indemnizaciones por razón de servicio y gratificaciones por servicios
extraordinarios.

cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es

Decimosegunda.