II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20472)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Laboratorio.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132084
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
Admisión.
6.1 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de
solicitudes.
6.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no
figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos
personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos,
en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas
admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así
como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra
«Y», conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de
una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la
valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002
de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras
expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una
titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio
español.
cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132084
mismo supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la
solicitud de participación en el proceso selectivo.
5.6 Procederá la devolución de las tasas por derechos de examen únicamente en
los supuestos y a través de los procedimientos contemplados en el artículo 1.2-6 de la
Ley 20/2017, de 28 de diciembre, de la Generalitat Valenciana, de Tasas.
Admisión.
6.1 Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su modificación mediante
escrito motivado, dentro del plazo establecido en la base 4.1 para la presentación de
solicitudes.
6.2 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, previa verificación de que se
ha realizado el pago de los derechos de examen, el órgano convocante dictará
resolución, que se publicará en el TAO-UJI, que contendrá la relación provisional de
personas admitidas y excluidas a la realización de las pruebas.
6.3 Las personas interesadas podrán, en el caso de error o exclusión, subsanar los
defectos en que hayan incurrido en su solicitud o realizar las alegaciones que consideren
convenientes, en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la
publicación de la relación provisional de personas admitidas y excluidas, de acuerdo con
lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.4 En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto de producirse,
posibilitar su subsanación en tiempo y forma, se deberá comprobar no solo que no
figuran en la relación provisional de personas excluidas sino, además, que sus datos
personales constan correctamente en las pertinentes relaciones de personas admitidas.
6.5 Transcurrido el plazo anterior, vistas las alegaciones y subsanados los defectos,
en su caso, se dictará resolución que elevará a definitiva la relación de personas
admitidas y excluidas a la realización de las pruebas, que se publicará en el TAO-UJI.
6.6 En la resolución por la que se haga pública la relación definitiva de personas
admitidas a la realización de las pruebas se establecerá, con al menos quince días de
antelación, la fecha, el lugar de celebración y la hora de comienzo de las pruebas, así
como el orden de llamamiento de las personas admitidas, iniciándose el orden en la letra
«Y», conforme a la Resolución de 8 de junio de 2023, de la Conselleria de Justicia,
Interior y Administración Pública.
6.7 Prueba de conocimiento del castellano para las personas admitidas que no
posean la nacionalidad española.
Con carácter previo a la realización de las pruebas de la oposición, las personas que
no posean la nacionalidad española y que de su origen no se desprenda el conocimiento
del castellano, deberán acreditar el conocimiento del mismo mediante la realización de
una prueba en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de compresión y
expresión oral y escrita en esta lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el Real Decreto 1137/2002,
de 31 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera.
La prueba se calificará de «apta» o «no apta», siendo necesario obtener la
valoración de «apta» para pasar a realizar las pruebas de la fase de oposición.
Quedan eximidas de realizar esta prueba las personas que estén en posesión del
Diploma de Español como Lengua Extranjera regulado en el Real Decreto 1137/2002
de 31 de octubre, o del Certificado de Aptitud en Español para personas extranjeras
expedido por las escuelas oficiales de idiomas, o acrediten estar en posesión de una
titulación académica española expedida por el órgano oficial competente en el territorio
español.
cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es
Sexta.