II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. UNIVERSIDADES. Personal de administración y servicios. (BOE-A-2023-20472)
Resolución de 26 de septiembre de 2023, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Superior de Laboratorio.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132083
(S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta
medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por
el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos)
de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuáles.
Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se
pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.
Quinta.
Derechos de examen y forma de pago.
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por
ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
5.3
Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la
Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4
Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,00&p_referencia=20961.
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=20961.
5.5 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el
apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través
del siguiente enlace:
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. II.B. Pág. 132083
(S) sensorial. Asimismo, reflejarán las medidas que se solicitan de acuerdo con la
siguiente clasificación:
1) Eliminación de barreras arquitectónicas y mesa adaptada a la silla de ruedas.
2) Ampliación del tiempo de duración de la prueba. Para poder llevar a cabo esta
medida de adaptación deberán acompañar obligatoriamente el certificado expedido por
el órgano oficial competente que especifique: diagnóstico y tiempo (número de minutos)
de ampliación que solicita.
3) Aumento del tamaño de los caracteres del cuestionario, por dificultad de visión.
4) Necesidad de intérprete, debido a sordera.
5) Sistema Braille de escritura o ayuda de una persona por invidente.
6) Otras, especificando cuáles.
Por último, en el apartado «Destino» se indicará Servicio de Recursos Humanos y se
pulsará «Enviar» para registrar la solicitud.
Quinta.
Derechos de examen y forma de pago.
5.1 El importe de la tasa por derechos de examen será de 30 euros.
5.2 Bonificaciones.
Los miembros de una familia numerosa de categoría general o de una familia
monoparental de categoría general disfrutarán de una bonificación del cincuenta por
ciento de la cuota íntegra, es decir, el importe será de 15 euros.
5.3
Exenciones.
Están exentos del pago de la tasa:
a) Los miembros de una familia numerosa de categoría especial o de una familia
monoparental de categoría especial.
b) Las víctimas de actos de violencia sobre la mujer que acrediten esta condición
mediante cualquiera de los medios de prueba previstos en los artículos 9.1 y 9.2 de la
Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la
Mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
c) Las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
d) Las personas que estén en situación de exclusión social y esta se acredite por el
órgano competente en materia de bienestar social del ayuntamiento de residencia.
5.4
Forma de pago.
Si no se tiene derecho a la bonificación prevista en el apartado 5.2, el pago de la tasa
se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través del siguiente enlace:
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=30,00&p_referencia=20961.
https://e-ujier.uji.es/pls/www/pagaments.ini?p_id=14&p_importe=15,00&p_referencia=20961.
5.5 Junto a la solicitud se acompañará certificado acreditativo de la bonificación o
exención del pago de la tasa.
El abono de los derechos de examen o, en su caso, la justificación de la concurrencia
de alguna de las causas de exención total o parcial del mismo deberá hacerse dentro de
plazo de presentación de solicitudes. En caso contrario se procederá a la exclusión de la
persona solicitante. En ningún caso el pago de la tasa de los derechos de examen o la
justificación de la concurrencia de alguna de las causas de exención total o parcial del
cve: BOE-A-2023-20472
Verificable en https://www.boe.es
En el caso de que sí que se tenga derecho a la bonificación prevista en el
apartado 5.2, el pago de la tasa se realizará mediante tarjeta de crédito o débito, a través
del siguiente enlace: