III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20494)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid, el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de La Princesa, para la realización del Programa de actividades de I+D: "Sistemas celulares y moleculares integrados en fisiopatología inmune-inflamatoria" de la convocatoria de Programas de Investigación en Biomedicina 2022 de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132295
los resultados del programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de
actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la
no continuidad de la subvención durante el año restante.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que,
mediando autorización de la DGIIT, se ampliase el plazo de ejecución del programa.
Cuarta.
De acuerdo con el artículo 6.8 de la Orden 2092/2017, el programa contará con un
Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del
convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución
del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que
será presidido por el Coordinador del Programa.
El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de
distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las
ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes para la formalización
de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá
ser notificado a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través
de la Dirección General competente en materia de investigación.
En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de
Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las
demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-20494
Verificable en https://www.boe.es
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes:
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132295
los resultados del programa. Así, el resultado del seguimiento del primer periodo de
actividad del programa podrá dar lugar a minoraciones de las ayudas concedidas y/o a la
no continuidad de la subvención durante el año restante.
La vigencia del convenio podrá prorrogarse, de conformidad con lo establecido en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, por acuerdo de las partes en el supuesto de que,
mediando autorización de la DGIIT, se ampliase el plazo de ejecución del programa.
Cuarta.
De acuerdo con el artículo 6.8 de la Orden 2092/2017, el programa contará con un
Comité de Gestión, que ejercerá las funciones de Comisión de Seguimiento del
convenio, que será el que planifique y tome las decisiones con respecto a la ejecución
del programa, del cual formarán parte un representante de cada grupo beneficiario y que
será presidido por el Coordinador del Programa.
El Comité de Gestión en su reunión inicial deberá acordar la propuesta de
distribución presupuestaria inicial, correspondiente al primer período de ejecución de las
ayudas, entre los diferentes grupos de investigación participantes para la formalización
de la resolución presupuestaria a favor de cada grupo de investigación, lo que deberá
ser notificado a la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, a través
de la Dirección General competente en materia de investigación.
En lo no previsto en el presente convenio, y a falta de normas propias, el Comité de
Gestión se regirá por lo establecido, para los órganos colegiados, en la sección 3.ª del
capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Quinta.
El presente convenio podrá ser modificado por acuerdo expreso de las partes
firmantes, de acuerdo con los procedimientos que exija la normativa vigente, mediante la
suscripción de la correspondiente adenda.
Sexta.
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
Coordinador del Programa, en calidad de presidente del Comité de Gestión, y a las
demás partes firmantes. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de
la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio
por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en la normativa vigente.
En caso de resolución anticipada del convenio, las partes quedarán obligadas al
cumplimiento de sus respectivos compromisos hasta la fecha en que aquélla se
determine, no afectando a la finalización de las actuaciones que en ese momento
estuvieran en curso de ejecución, según lo establecido en el artículo 52 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2023-20494
Verificable en https://www.boe.es
La extinción del convenio será por conclusión o cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto, o por resolución, siendo causas de resolución las siguientes: