III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CIENCIA E INNOVACIÓN. Comunidad de Madrid. Convenio. (BOE-A-2023-20494)
Resolución de 21 de septiembre de 2023, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio entre la Universidad Autónoma de Madrid, el Centro Nacional de Investigaciones Cardiovasculares Carlos III, F.S.P., y la Fundación para la Investigación Biomédica del Hospital Universitario de La Princesa, para la realización del Programa de actividades de I+D: "Sistemas celulares y moleculares integrados en fisiopatología inmune-inflamatoria" de la convocatoria de Programas de Investigación en Biomedicina 2022 de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132294
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del convenio
La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes,
regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos
para la realización del Programa de actividades de I+D con título «Sistemas celulares y
moleculares integrados en fisiopatología inmune-inflamatoria», y referencia P2022/
BMD-7209, INTEGRAMUNE-CM entre los grupos de investigación y organismos que
participan como beneficiarios en el mismo.
Primera.
De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la
entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, se
compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez
recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las
actividades por parte de los grupos en los términos establecidos en el artículo quinto de
la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad
de Madrid.
El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen
asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo
acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGIIT).
Segunda.
Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la
utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los
miembros de los grupos de investigación que conforman el programa, atendiendo, en
todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité
de Gestión.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos al día
siguiente de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la Orden 3755/2022, por la que se resuelve la
convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta
efectos el convenio, será el día 1 de enero de 2023, y tendrá una duración de cuatro
años, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 12 de la Orden 2092/2017
por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y
cve: BOE-A-2023-20494
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132294
o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste
de la actividad subvencionada.
De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas,
además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos,
deberá acreditarse en la justificación el importe, la procedencia y aplicación de tales
fondos a las actividades subvencionadas.
Por todo lo anterior, las partes expresan su interés en colaborar conjuntamente en el
ámbito del presente convenio, por lo que se formaliza el mismo con arreglo a las
siguientes
CLÁUSULAS
Finalidad del convenio
La finalidad del convenio es llevar a cabo una actuación de interés para las partes,
regulando las condiciones para la distribución presupuestaria de los fondos concedidos
para la realización del Programa de actividades de I+D con título «Sistemas celulares y
moleculares integrados en fisiopatología inmune-inflamatoria», y referencia P2022/
BMD-7209, INTEGRAMUNE-CM entre los grupos de investigación y organismos que
participan como beneficiarios en el mismo.
Primera.
De conformidad con la normativa expuesta en la parte expositiva de este convenio la
entidad beneficiaria principal, a la que está adscrito el Coordinador del Programa, se
compromete a garantizar la transferencia inmediata de los fondos necesarios una vez
recibidas las anualidades por parte de la Comunidad de Madrid para la ejecución de las
actividades por parte de los grupos en los términos establecidos en el artículo quinto de
la orden de resolución de la convocatoria. La entidad beneficiaria principal no realizará
ninguna aportación propia, limitándose a transferir los fondos recibidos de la Comunidad
de Madrid.
El resto de organismos beneficiarios que suscriben el convenio se comprometen
asimismo a garantizar la transferencia de los fondos necesarios para la ejecución de las
actividades, una vez recibidos los importes correspondientes a cada anualidad, y previo
acuerdo del Comité de Gestión y aprobación mediante resolución de la Dirección
General de Investigación e Innovación Tecnológica (DGIIT).
Segunda.
Las partes se comprometen a garantizar el acceso a sus instalaciones y a la
utilización del equipamiento necesario para el buen desarrollo de las actividades a los
miembros de los grupos de investigación que conforman el programa, atendiendo, en
todo caso, a las decisiones que al respecto pudiera adoptar el correspondiente Comité
de Gestión.
La duración del presente convenio será de cuatro años y surtirá efectos al día
siguiente de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal, debiendo publicarse a continuación en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo establecido en la Orden 3755/2022, por la que se resuelve la
convocatoria de ayudas, la fecha de inicio de la ejecución del programa, una vez surta
efectos el convenio, será el día 1 de enero de 2023, y tendrá una duración de cuatro
años, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 7.5 y 12 de la Orden 2092/2017
por la que se establecen las bases reguladoras, respecto al seguimiento de la actividad y
cve: BOE-A-2023-20494
Verificable en https://www.boe.es
Tercera.