III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-20486)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de educación ambiental para la sostenibilidad en Umbralejo (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132232

l) Compatibilizar y adecuar los planes de actuación e intervención por obras de
mantenimiento y conservación al correcto desarrollo de los programas.
m) Elaborar, de forma coordinada, las memorias anuales de seguimiento y evaluación
de las actividades desarrolladas conjuntamente, así como aplicar los instrumentos de
evaluación adecuados para valorar la eficacia y resultados de los diferentes programas.
n) Promover la organización de jornadas, grupos de trabajo y encuentros periódicos
de los equipos participantes, para estudiar y consensuar criterios y objetivos.
La ejecución de las actuaciones correspondientes a ambas partes se realizará
de manera conjunta y coordinada por las personas que se designen en representación
del OAPN y la Consejería que ostente las competencias en materia de Educación de
la JCCM, estas personas podrán ser las mismas que las designadas para la Comisión
de Seguimiento del convenio recogida en la cláusula Quinta.
Tercera.

Difusión.

Las publicaciones mediante las que se haga difusión de las acciones desarrolladas
en el marco de este convenio deberán incluir expresamente la participación de ambas
partes, incluyendo sus correspondientes identificaciones institucionales.
Cuarta. Protección de datos.
Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener
acceso con la finalidad indicada en el presente convenio, de acuerdo con las previsiones
de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulación
de estos datos, y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este convenio.
Comisión de Seguimiento.

Para garantizar la correcta ejecución y el seguimiento del presente convenio,
se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por cuatro miembros, dos
representantes de cada una de las Partes.
Los representantes de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM
serán nombrados por el Consejero de Educación, Cultura y Deportes de la JCCM.
Los representantes del OAPN serán nombrados por el Director de este Organismo.
La Presidencia y Secretaría de la Comisión de Seguimiento se ejercerán de manera
rotatoria anualmente desde su constitución. El primer año de vigencia del convenio, la
Presidencia será ejercida por uno de los representantes de la Consejería de Educación,
Cultura y Deportes de la JCCM, mientras que la Secretaría será ejercida por uno de los
representantes del OAPN.
La Comisión determinará su propio régimen jurídico de funcionamiento interno.
En ausencia de dichas normas, se regirá por lo dispuesto en el capítulo II, sección 3.ª del
título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.
La Comisión de seguimiento se reunirá para evaluar el desarrollo y seguimiento del
convenio dos veces al año, y en todo caso, a requerimiento de una de las partes
Corresponderá a la Comisión de Seguimiento la vigilancia y control de la ejecución
del convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes, así como resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del presente convenio.
Sexta.

Efectos y denuncia.

1. El presente convenio producirá efectos una vez inscrito en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

cve: BOE-A-2023-20486
Verificable en https://www.boe.es

Quinta.