III. Otras disposiciones. MINISTERIO PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y EL RETO DEMOGRÁFICO. Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha. Convenio. (BOE-A-2023-20486)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Organismo Autónomo Parques Nacionales, por la que se publica el Convenio con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de programas de educación ambiental para la sostenibilidad en Umbralejo (Guadalajara).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132233

Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo
previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
2. El presente convenio tendrá una vigencia de cuatro años desde que produzca
efectos con su inscripción en el Registro electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos
de Cooperación del sector público estatal.
Las partes podrán acordar la prórroga del presente convenio de forma unánime y por
un período de hasta cuatro años adicionales. Para ello deberá formalizarse mediante
adenda, tras recabar todos los trámites normativamente establecidos, y se procederá a
su inscripción en el Registro de convenios (REOICO), antes de la fecha extinción del
convenio, momento a partir del cual surtirá efectos e iniciará su cómputo. Asimismo, será
publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
4. El presente convenio podrá extinguirse por el cumplimiento o por incurrir en
alguna causa de resolución. Serán causas de resolución las previstas en la legislación
vigente y, en particular:
a) El transcurso del plazo de vigencia.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por denuncia de una de las partes comunicándolo al resto de las partes al
menos con tres meses de antelación a la fecha en la que quisiera dejarlo sin efecto.
5. De acuerdo con el apartado 3 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de la Ley citada, si cuando concurra alguna de las causas de resolución del convenio
existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de
seguimiento podrán acodar la continuación y finalización de las actuaciones en curso
que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.
Séptima.

Régimen de responsabilidad.

Los firmantes del convenio serán responsables de cuantos daños y perjuicios puedan
ocasionar en el dominio público y privado, así como en cualesquiera otros bienes y
derechos de cualquier naturaleza, como consecuencia de las actuaciones que se lleven
a cabo.

Establecidas las tareas ordinarias de competencia de cada una de las partes no se
asumen compromisos económicos con la firma del presente convenio, no existiendo
aportaciones económicas comprometidas para la ejecución del mismo.
Novena.

Naturaleza y jurisdicción.

Este convenio es de carácter administrativo y queda sujeto al régimen jurídico
de convenios previsto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

cve: BOE-A-2023-20486
Verificable en https://www.boe.es

Octava. Compromisos económicos.