III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132141

tendrá una duración que será la mitad que la de los Periodos de Consolidación previstos
en el artículo 21.
b) Por la existencia de vacantes.
Artículo 17.

Comisión de clasificación de centro.

La Comisión de Clasificación de Centro tiene las siguientes funciones:
a) Determinar el Grupo y Nivel Profesional que proceda como consecuencia de las
reclamaciones del personal y de las variaciones que se hayan podido producir en los
Profesiogramas inicialmente establecidos.
b) Determinar el Grupo y Nivel Profesional de los Profesiogramas correspondientes
a las actividades de nueva creación.
Constitución y Procedimiento de revisión:
La Comisión de Clasificación de Centro estará constituida por tres Representantes
de la Dirección y tres Representantes del Comité de Empresa.
De cada reunión se levantará un Acta en la que deberán figurar los acuerdos y/o
desacuerdos correspondientes.
En caso de desacuerdo se aplicará el encuadramiento que la Dirección apreció, que
será provisional hasta que se remita el acta a la Comisión Mixta, para que ésta resuelva
las discrepancias o determine lo que proceda.
Toda la documentación e información que por razón del cargo utilicen los
componentes de esta comisión, tendrán el carácter de confidencial y su difusión a
terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.
Reclamaciones de clasificación:
Cuando el personal considere que sus actividades designadas han sufrido
variaciones sustanciales que, a su juicio, motiven una revisión, solicitará ésta mediante
escrito dirigido a su Responsable Jerárquico, remitiendo copia al Comité de Empresa. En
dicho escrito deberán detallarse los aspectos en los que basa la petición.
El Responsable Jerárquico dispondrá de un plazo máximo de treinta días para
remitirla, junto con su informe personal, al Departamento de Recursos Humanos quien, a
su vez, convocará a la Comisión de Clasificación de Centro en el transcurso de
los treinta días siguientes.
De suponer cambio de encuadramiento se considerará, a efectos económicos, la
fecha de la petición.
Sección 3.ª
Artículo 18.

Movilidad funcional.

Cambio dentro del Área de Trabajo:

Los cambios de profesiograma de corta duración, para atender necesidades en el
Área de Trabajo, serán realizados por los Mandos de las Áreas.
La RS, sin perjuicio de las reclamaciones individuales del personal afectado, elevará
a la Dirección aquellos casos en los que, a su juicio, deban estudiarse conjuntamente,
para solucionar los problemas que hayan podido producirse y evitar su repetición.
Los criterios a seguir para determinar la persona o personas que deban ser
afectadas por los cambios de larga duración serán en función de las necesidades a
cubrir y capacidad de las personas; a igualdad de dicha capacidad elegirá el de mayor
permanencia en el área o en el centro respectivamente.
La RS participarán, cuando sea necesario establecer programas de reconversión,
formación y afectación a otros profesiogramas o grupos de Actividades y cuando se
prevean cambios de larga duración o permanentes.

cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es

1)

Movilidad funcional