III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132140

Para cada nivel profesional se establecen dos tramos de progresión económica
cuyos criterios, a los efectos de la adscripción del personal a cada uno de ellos, son los
siguientes:
1) Tramo A: Corresponde al tramo inferior del Nivel Profesional. Tiene carácter
transitorio y se aplicará, mientras dure la fase de consolidación, al personal de nuevo
ingreso en el Nivel Profesional.
2) Tramo B: Corresponde al nivel retributivo del Nivel Profesional. Se considera
como el tramo del desempeño correcto de las funciones y con el grado de experiencia
adecuado.
Perfil de competencias:
Es el conjunto de conocimientos y habilidades, requeridos por el Profesiograma, que
hace a las personas eficaces dentro de la Organización.
Las Competencias pueden ser:
– Competencias Técnicas: competencias (conocimientos y habilidades) necesarias
para desempeñar correctamente la actividad definida en el Profesiograma y Área de
Trabajo de referencia.
– Competencias Generales: son aquellas características aptitudinales y actitudinales
que toda persona debe poseer en el nivel requerido según su Nivel Profesional.
Artículo 14.

Características generales de los niveles profesionales y profesiogramas.

Las distintas exigencias en cometidos o actividades que se aprecian en la
organización práctica del trabajo y en las diferentes Áreas, permiten diferenciar los ocho
Niveles Profesionales, cuyas características generales quedan establecidas en el anexo
I.
La Misión General y las Unidades de Competencia que identifican a los Niveles
Profesionales, responden en cada caso a los Profesiogramas definidos en cada Área de
Trabajo.
Sección 2.ª

Encuadramiento en niveles profesionales

Artículo 15. Normas generales.
Definida por la Dirección la estructura orgánica de la Empresa, los Departamentos de
Recursos Humanos de cada Centro realizarán los profesiogramas correspondientes.
Corresponde a la Comisión de Clasificación de Centro, cuya composición y funciones
se desarrollan más adelante, asignar el encuadramiento en los Grupos y Niveles
Profesionales.
La Empresa facilitará, a cada persona una copia de su Profesiograma.
Artículo 16. Promoción.

a) Por existir variación de/en las funciones desempeñadas y hayan sido así
reconocidas por la Comisión de Clasificación o la Comisión Mixta de Interpretación,
Solución de Conflictos y Clasificación con un cambio de encuadramiento.
Cuando con ocasión de las modificaciones introducidas por la Dirección en un
Profesiograma, se produjese la promoción de las personas que lo desempeñen, como
consecuencia del cambio de encuadramiento reconocido por las Comisiones de
Clasificación, el personal así promocionado tendrá un Periodo de Adaptación a las
nuevas actividades introducidas en su Profesiograma. Dicho Periodo de adaptación

cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es

Se define como Promoción el cambio de un Nivel Profesional inferior a otro superior.
Se podrá producir de alguna de las siguientes formas: