III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132139
Profesiogramas:
Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se reflejan los
requerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el marco del Área
de Trabajo de referencia.
Los elementos que lo integran son:
1.
Identificación:
Denominación de la actividad que se desarrollará.
Área de trabajo.
Grupo Profesional.
Nivel Profesional.
Código identificativo.
Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las hubiere.
2.
Misión general:
Característica general de la ocupación a desarrollar.
Autonomía, Iniciativa, Complejidad de la ocupación y nivel de Responsabilidad
asociado.
3.
Unidades de competencia:
Funciones, tareas y operaciones asociadas a la ocupación a desempeñar.
4.
Capacidades profesionales:
Capacidades Técnicas y Aptitudes necesarias para la correcta ejecución de la
actividad.
Capacidades Sociales que es necesario desarrollar.
5.
Medios, métodos y técnicas:
Medios, herramientas, documentación y normativa necesaria, así
procedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo desempeño.
6.
como
Condiciones de trabajo:
Descripción de las condiciones de trabajo ambientales, así como de los potenciales
riesgos derivados de la actividad.
7.
Formación profesional:
Formación reglada oficial mínima.
Formación, no académica, complementaria.
Se entiende por nivel profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma
homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de
la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco
funcional del trabajo a desempeñar, por cada persona.
Se definen ocho niveles profesionales.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Nivel profesional:
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132139
Profesiogramas:
Los profesiogramas son documentos descriptivos en los que se reflejan los
requerimientos de los procesos y actividades que se llevan a cabo en el marco del Área
de Trabajo de referencia.
Los elementos que lo integran son:
1.
Identificación:
Denominación de la actividad que se desarrollará.
Área de trabajo.
Grupo Profesional.
Nivel Profesional.
Código identificativo.
Fecha de puesta en práctica y de las sucesivas actualizaciones si las hubiere.
2.
Misión general:
Característica general de la ocupación a desarrollar.
Autonomía, Iniciativa, Complejidad de la ocupación y nivel de Responsabilidad
asociado.
3.
Unidades de competencia:
Funciones, tareas y operaciones asociadas a la ocupación a desempeñar.
4.
Capacidades profesionales:
Capacidades Técnicas y Aptitudes necesarias para la correcta ejecución de la
actividad.
Capacidades Sociales que es necesario desarrollar.
5.
Medios, métodos y técnicas:
Medios, herramientas, documentación y normativa necesaria, así
procedimientos de trabajo y metodología a utilizar para un óptimo desempeño.
6.
como
Condiciones de trabajo:
Descripción de las condiciones de trabajo ambientales, así como de los potenciales
riesgos derivados de la actividad.
7.
Formación profesional:
Formación reglada oficial mínima.
Formación, no académica, complementaria.
Se entiende por nivel profesional la unidad de clasificación que agrupa, de forma
homogénea, las aptitudes profesionales, la formación requerida y el contenido general de
la prestación, desde el punto de vista organizativo, constituyendo además el marco
funcional del trabajo a desempeñar, por cada persona.
Se definen ocho niveles profesionales.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Nivel profesional: