III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 132138
Definiciones.
Área de trabajo:
Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la Empresa,
dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que son definidos por la
Dirección. Las Áreas de Trabajo que se establecen para el conjunto de Centros
afectados por el presente convenio colectivo son las siguientes:
– Área de Gestión y Control: Es el conjunto de actividades relacionadas con el
control y gestión económica-financiera y de Recursos Humanos dentro de la
organización de la empresa. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos
y actividades de Interpretación y Gestión Económica- Financiera de Organización e
Informática que faciliten la toma de decisión por la Dirección y Actividades y Gestiones
relacionadas con la Selección, Contratación, Formación, Prevención y Organización
práctica del Trabajo en la Empresa.
– Área de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades que concurren en la
investigación de nuevos procesos, procedimientos y productos, así como en su desarrollo
industrial. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de
Investigación de productos y procesos y el desarrollo cualitativo de los mismos, identificados
en el «saber hacer» de la empresa, en un nivel superior al operacional.
– Área de Marketing-Ventas: Es el conjunto de actividades involucradas en el desarrollo
de estudios de mercado, promoción, publicidad y venta de productos y captación y prestación
de servicios al cliente. Como actividades principales, se caracterizan las actividades y
Gestiones Comerciales y de Marketing para aplicar o desarrollar la negociación de la venta y
fijar políticas de precios, así como Servicio a Clientes.
– Área técnica o de producción: Es el conjunto de actividades integradas en el
proceso productivo, así como aquellas que se relacionan con el mismo, tales como
almacenamiento, control de calidad, expediciones y mantenimiento. Como actividades
principales, se caracterizan las Actividades de concepción y desarrollo y su
materialización a través de la aplicación de técnicas sobre una tecnología definida y unos
medios humanos estructurales condicionados por aquella que permitan la obtención de
un producto que por sus condiciones de calidad y precio sea comercialmente vendible.
– Área de Servicios Auxiliares y Comunes: Es el conjunto de actividades auxiliares,
integradas o no en las Áreas anteriormente descritas, bien sean de apoyo o
complementarias.
Grupo profesional:
1. Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus
conocimientos y / o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales,
organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la
coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten
atención a las personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la
producción.
2. Grupo técnico-especialista: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Se define un sistema de clasificación profesional basado en dos Grupos
Profesionales.
Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y
titulaciones, que seguidamente se describen:
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Artículo 13.
Sec. III. Pág. 132138
Definiciones.
Área de trabajo:
Es el conjunto de cometidos o actividades, dentro de la organización de la Empresa,
dirigidas a la obtención de un resultado o de un servicio, que son definidos por la
Dirección. Las Áreas de Trabajo que se establecen para el conjunto de Centros
afectados por el presente convenio colectivo son las siguientes:
– Área de Gestión y Control: Es el conjunto de actividades relacionadas con el
control y gestión económica-financiera y de Recursos Humanos dentro de la
organización de la empresa. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos
y actividades de Interpretación y Gestión Económica- Financiera de Organización e
Informática que faciliten la toma de decisión por la Dirección y Actividades y Gestiones
relacionadas con la Selección, Contratación, Formación, Prevención y Organización
práctica del Trabajo en la Empresa.
– Área de Investigación y Desarrollo: Es el conjunto de actividades que concurren en la
investigación de nuevos procesos, procedimientos y productos, así como en su desarrollo
industrial. Como actividades principales, se caracterizan los cometidos y actividades de
Investigación de productos y procesos y el desarrollo cualitativo de los mismos, identificados
en el «saber hacer» de la empresa, en un nivel superior al operacional.
– Área de Marketing-Ventas: Es el conjunto de actividades involucradas en el desarrollo
de estudios de mercado, promoción, publicidad y venta de productos y captación y prestación
de servicios al cliente. Como actividades principales, se caracterizan las actividades y
Gestiones Comerciales y de Marketing para aplicar o desarrollar la negociación de la venta y
fijar políticas de precios, así como Servicio a Clientes.
– Área técnica o de producción: Es el conjunto de actividades integradas en el
proceso productivo, así como aquellas que se relacionan con el mismo, tales como
almacenamiento, control de calidad, expediciones y mantenimiento. Como actividades
principales, se caracterizan las Actividades de concepción y desarrollo y su
materialización a través de la aplicación de técnicas sobre una tecnología definida y unos
medios humanos estructurales condicionados por aquella que permitan la obtención de
un producto que por sus condiciones de calidad y precio sea comercialmente vendible.
– Área de Servicios Auxiliares y Comunes: Es el conjunto de actividades auxiliares,
integradas o no en las Áreas anteriormente descritas, bien sean de apoyo o
complementarias.
Grupo profesional:
1. Grupo técnico-administrativo: Comprenderá al personal que por sus
conocimientos y / o experiencia realiza tareas técnicas, administrativas, comerciales,
organizativas, de informática, de laboratorio y, en general, las específicas de puestos de
oficina, que permitan informar de la gestión de la actividad económico-contable, la
coordinación de labores productivas o la realización de tareas auxiliares que comporten
atención a las personas, o funciones de mando en operaciones relacionadas con la
producción.
2. Grupo técnico-especialista: Comprenderá al personal que por sus conocimientos
y/o experiencia ejecuta operaciones relacionadas con la producción, bien directamente,
actuando en el proceso productivo o en labores de mantenimiento, transporte u otras
operaciones auxiliares, pudiendo realizar, a su vez, funciones de supervisión o
coordinación.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Se define un sistema de clasificación profesional basado en dos Grupos
Profesionales.
Cada uno de estos grupos integrará unitariamente las aptitudes profesionales y
titulaciones, que seguidamente se describen: