III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 132137

Procedimiento voluntario de solución de conflictos.

1. Adhesión: Las partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de
manera incondicionada, a la totalidad del VI Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de
Conflictos Laborales (VI ASAC), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera
sustituirle en el futuro.
2. Procedimientos:
Los procedimientos para la solución de Conflictos Colectivos son:
a) La intervención previa y preceptiva de la Comisión Mixta.
b) La mediación.
c) El arbitraje.
3.

Órganos y ámbitos:

Cuando el Conflicto afecte a varios Centros de Trabajo radicados en diferentes
Comunidades Autónomas, será el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje
(SIMA) el organismo competente para la tramitación del procedimiento de Mediación y
Arbitraje.
Cuando el Conflicto afecte a uno o más Centros de la misma Comunidad Autónoma,
será el organismo creado en ese ámbito, quien entienda y tramite los procedimientos de
Mediación y Arbitraje.
La iniciación y tramitación de los citados procedimientos, así como la eficacia de las
soluciones alcanzadas, se regirá por lo establecido en las normas y reglamentos de
funcionamiento de los distintos organismos.
CAPÍTULO II
Organización del trabajo. Encuadramiento en niveles profesionales. Movilidad
funcional. Cobertura de vacantes
Sección 1.ª

Organización del trabajo

El sistema organizativo se basa en Áreas de Trabajo, Grupos Profesionales y
Profesiogramas, como elementos de Gestión se utilizarán los Perfiles de Competencias,
la Formación y la Movilidad Funcional, y como elemento retributivo los Niveles
Profesionales. El esquema será el siguiente:
Elementos Básicos

Áreas de Trabajo.

Gestión y Organización

Retribución

Perfiles de Competencias.

Grupos Profesionales. Formación.

Niveles Profesionales.

Profesiogramas.
Movilidad Funcional.

Facultad de organización.

La organización del trabajo es facultad de la Dirección de la Empresa, con sujeción a
lo dispuesto en este convenio colectivo y en la legislación vigente. La Dirección informará
al Comité de Empresa, con antelación suficiente, de los cambios organizativos que
pudieran plantearse.

cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.