III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023
Sección 3.ª
Artículo 10.
1.

Sec. III. Pág. 132136

Comisión Mixta de Interpretación, Solución de Conflictos y Clasificación
Comisión Mixta de Interpretación, Solución de Conflictos y Clasificación.

Constitución y competencias:

Se constituye una Comisión Mixta de Interpretación y Solución de Conflictos que
tendrá las siguientes facultades:
a) Entender en las controversias y conflictos que puedan surgir sobre la
interpretación o aplicación de las normas del presente convenio.
b) Entender en aquellas controversias o conflictos laborales, que afecten o puedan
afectar a un colectivo de personas sujetas a este convenio.
c) Resolver las discrepancias surgidas en las Comisiones de Clasificación de los
Centros y comunicar, a la Dirección de Recursos Humanos, los resultados de la
clasificación realizada para su oportuna aplicación.
d) Resolver sobre aquellas cuestiones establecidas en la Ley.
El dictamen de esta Comisión Mixta, en las facultades conferidas, será requisito
inexcusable y preferente a cualquier procedimiento, judicial o extrajudicial de solución de
conflictos, pactado en el presente convenio.
2.

Composición:

La Comisión Mixta estará compuesta por un máximo de 8 personas por cada una de
las partes firmantes del presente convenio.
La composición de la representación social, en adelante RS, será nombrada por los
Sindicatos firmantes del presente convenio, a ser posible, de entre aquellas personas
que hayan participado en su negociación.
La RS elegirá la Secretaría de la Comisión.
3.

Reuniones:

Las reuniones se celebrarán en Madrid con carácter ordinario en los primeros 10 días
de los meses de abril, julio y octubre, y con carácter extraordinario, cuando lo acuerden
ambas partes y la importancia del tema así lo requiera.
El orden del día de las reuniones será fijado de común acuerdo entre las partes con
una antelación de al menos siete días laborables sobre la fecha prevista. La parte que
proponga cualquiera de los puntos a tratar deberá aportar los antecedentes del mismo.
4.

Actas:

5.

Adhesión:

A los efectos de las discrepancias que pudieran surgir en el seno de la comisión, las
partes firmantes del presente convenio acuerdan adherirse, de manera incondicionada, a
la totalidad del VI Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales (VI
ASAC), o al acuerdo de la misma naturaleza que pudiera sustituirle en el futuro.

cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es

De las reuniones, en las que cada una de las partes tendrá un solo voto, se levantará
el Acta correspondiente haciendo constar los acuerdos que, a todos los efectos, tendrán
carácter vinculante. Los desacuerdos también constarán en Acta y, en este caso, se
reflejarán las posiciones que sostienen ambas partes.
Toda la documentación e información que, por razón del cargo, utilicen los miembros
de esta comisión en materia de clasificación, tendrán el carácter de confidencial y su
difusión a terceros, tanto de la empresa como del exterior, podría ser objeto de sanción.