III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132135

hombres o mujeres, salvo en aquellos casos en los que el propio convenio colectivo
limite expresamente la titularidad del derecho.
Artículo 3. Ámbito territorial.
Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación en todos los Centros de
Trabajo que Saint-Gobain Cristalería, SL tiene instalados en España.
Artículo 4.

Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a
todos los efectos el 1 de enero de 2022 y finalizando el 31 de diciembre de 2024.
Artículo 5. Ultra-actividad.
Este convenio se entenderá prorrogado por periodos de un año si no es denunciado
por cualquiera de las partes, con una antelación mínima de treinta días antes de su
vencimiento, o, en su caso, de la finalización de cualquiera de las prórrogas. La denuncia
se formalizará por escrito dirigida a la otra parte.
Una vez denunciado, y vencida la vigencia temporal del convenio colectivo, su
contenido seguirá siendo aplicable, hasta que el convenio sea sustituido por otro nuevo;
no obstante, lo anterior, durante el período de ultra-actividad la empresa sólo estará
obligada a abonar las cuantías salariales vigentes a 31 de diciembre de 2024 con la
correspondiente actualización al IPC real de 2024 una vez se conozca.
Sección 2.ª
Artículo 6.

Compensación y absorción. Vinculación a la totalidad

Garantía personal.

En caso de que alguna persona tuviera reconocidas condiciones tales que,
examinadas en su conjunto y cómputo anual, resultasen superiores a las que para el
personal del mismo Nivel Profesional se establecen en este convenio, se respetarán
dichas condiciones, con carácter estrictamente personal y solamente para aquellas
personas a quienes les afecten.
Artículo 7.

Absorción y compensación.

En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen,
por disposición legal, condiciones que total o parcialmente afectasen a las contenidas en
él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general
actualmente vigentes o las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose, en cualquier
caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que
procedan.
Artículo 8. Vinculación a la totalidad.

Artículo 9. Derecho supletorio.
Para evitar vacíos normativos en aquellas cuestiones no reguladas en el presente
convenio, ni en el Estatuto de los Trabajadores y demás disposiciones legales de
carácter general, ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, remitirse a lo
dispuesto en el Convenio Estatal del Vidrio.

cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es

Ambas partes convienen expresamente que las normas fijadas en el presente
convenio serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas.