III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132145
Caso de evaluación NO APTA, se reunirá la Comisión de Formación-Promoción y su
Responsable expondrá las razones por las que no consolida, recogiéndose en Acta.
Caso de no superarse por la persona seleccionada el período de Consolidación, ésta
podrá elegir ser destinada a su actividad de origen, o bien, a otra del mismo Nivel
Profesional al que pertenece y que la Dirección pudiera proponerle.
En estos casos, la persona calificada en segundo lugar en las pruebas efectuadas,
pasará a iniciar el período de Consolidación, y así las siguientes si las anteriores no
hubieran consolidado. Siempre que hayan superado las pruebas.
Estos periodos de Consolidación no tendrán la consideración de trabajos de Nivel
Profesional superior, aún cuando al titular se le abonará la retribución correspondiente al
Tramo A del Nivel Profesional que trata de consolidar, incluso las partes proporcionales
de gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.
A las personas que sustituyan al personal que se encuentre en período de
Consolidación, se les indicará que la sustitución tendrá carácter de interinidad.
Sección 5.ª
Externalización de actividades
Artículo 22. Actividades susceptibles de subcontratación.
En ningún caso, por la externalización de actividades, quedará excedente persona
alguna.
1. En los Centros donde ya se hubiese alcanzado la externalización de actividades,
se respetará la situación existente a la firma del convenio.
2. Las actividades susceptibles de externalización son las siguientes:
2.1 Actividades de limpieza y evacuación de desperdicios, ya sean de materias
primas, de producto elaborado u originados en el proceso de producción.
2.2 Las actividades para la carga y descarga de camiones, así como las actividades
exclusivas del manejo de carretillas. Para estas dos actividades, a falta de acuerdo con
el Comité de Empresa de cada Centro, la externalización se efectuará en función de las
bajas vegetativas que se produzcan.
2.3 Actividades de Vigilancia y Control (Control de entradas y salidas de personal y
vehículos, almacenes de suministros, etc.).
2.4 Mantenimiento y Conservación general de servicios, instalación edificios,
engrase instalaciones, etc., que siendo necesarias para el desarrollo de la actividad
productiva, no guardan relación directa con la producción. Asistencias técnicas a través
de construcción e instalación de módulos industriales o de empresas especializadas en
tecnologías.
2.5 Aquellas otras que a nivel de cada Centro pudieran acordarse con los Comités
de Empresa y en los términos que se establezcan.
3. Anualmente, la Dirección informará al Comité de Empresa de las actividades que
serán objeto de externalización durante dicho periodo y las razones que la impulsan,
definiendo el proceso a seguir, así como la solución apuntada para el personal afectado,
participando en los cambios a efectuar y teniendo en cuenta los acuerdos señalados. El
Comité de Empresa será informado de las características generales de la prestación de
los Servicios afectados.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132145
Caso de evaluación NO APTA, se reunirá la Comisión de Formación-Promoción y su
Responsable expondrá las razones por las que no consolida, recogiéndose en Acta.
Caso de no superarse por la persona seleccionada el período de Consolidación, ésta
podrá elegir ser destinada a su actividad de origen, o bien, a otra del mismo Nivel
Profesional al que pertenece y que la Dirección pudiera proponerle.
En estos casos, la persona calificada en segundo lugar en las pruebas efectuadas,
pasará a iniciar el período de Consolidación, y así las siguientes si las anteriores no
hubieran consolidado. Siempre que hayan superado las pruebas.
Estos periodos de Consolidación no tendrán la consideración de trabajos de Nivel
Profesional superior, aún cuando al titular se le abonará la retribución correspondiente al
Tramo A del Nivel Profesional que trata de consolidar, incluso las partes proporcionales
de gratificaciones extraordinarias y de vacaciones.
A las personas que sustituyan al personal que se encuentre en período de
Consolidación, se les indicará que la sustitución tendrá carácter de interinidad.
Sección 5.ª
Externalización de actividades
Artículo 22. Actividades susceptibles de subcontratación.
En ningún caso, por la externalización de actividades, quedará excedente persona
alguna.
1. En los Centros donde ya se hubiese alcanzado la externalización de actividades,
se respetará la situación existente a la firma del convenio.
2. Las actividades susceptibles de externalización son las siguientes:
2.1 Actividades de limpieza y evacuación de desperdicios, ya sean de materias
primas, de producto elaborado u originados en el proceso de producción.
2.2 Las actividades para la carga y descarga de camiones, así como las actividades
exclusivas del manejo de carretillas. Para estas dos actividades, a falta de acuerdo con
el Comité de Empresa de cada Centro, la externalización se efectuará en función de las
bajas vegetativas que se produzcan.
2.3 Actividades de Vigilancia y Control (Control de entradas y salidas de personal y
vehículos, almacenes de suministros, etc.).
2.4 Mantenimiento y Conservación general de servicios, instalación edificios,
engrase instalaciones, etc., que siendo necesarias para el desarrollo de la actividad
productiva, no guardan relación directa con la producción. Asistencias técnicas a través
de construcción e instalación de módulos industriales o de empresas especializadas en
tecnologías.
2.5 Aquellas otras que a nivel de cada Centro pudieran acordarse con los Comités
de Empresa y en los términos que se establezcan.
3. Anualmente, la Dirección informará al Comité de Empresa de las actividades que
serán objeto de externalización durante dicho periodo y las razones que la impulsan,
definiendo el proceso a seguir, así como la solución apuntada para el personal afectado,
participando en los cambios a efectuar y teniendo en cuenta los acuerdos señalados. El
Comité de Empresa será informado de las características generales de la prestación de
los Servicios afectados.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 235