III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235

Lunes 2 de octubre de 2023

Sec. III. Pág. 132146

CAPÍTULO III
Ingresos. Contratación. Formación
Sección 1.ª
Artículo 23.

Ingresos

Ingresos.

Cuando, por necesidades de la Empresa, sea necesario cubrir vacantes de forma
definitiva, con personal de nuevo ingreso, la Dirección del Centro informará,
previamente, al Comité de Empresa del número de vacantes a cubrir y de las exigencias
y características que se incluirán en la convocatoria.
Antes de proceder a la contratación del exterior se agotarán todas las posibilidades
de cubrir las vacantes con excedentes, si los hubiera, que cumplan con las exigencias
del Profesiograma de dicha vacante.
Sección 2.ª Contratación
Artículo 24.

Contratación.

a) Modalidades de Contratación.
Las modalidades de contratación se regirán, en todo momento, por las normas
legales en vigor, adecuándose a la necesidad que los justifique e informando,
previamente, a la R.S.
b)

Condiciones de Contratación.

Las condiciones generales serán las que correspondan a la modalidad de contrato
empleado.
Las condiciones económicas en cualquiera de los supuestos serán las
correspondientes al Nivel Profesional al que correspondan las actividades a desarrollar,
teniendo en cuenta lo siguiente:
– Nuevo Ingreso: El personal de nueva contratación, cualquiera que sea la
modalidad de su Contrato de Trabajo, ingresará en el Tramo A del Nivel Profesional III,
progresando hasta el Tramo B del Nivel Profesional IV de acuerdo con la siguiente
escala de consolidación.
Escala de consolidación

Nivel profesional III A. 9 Meses.
Nivel profesional III B. 9 Meses.
Nivel profesional IV A. 9 Meses.

Todos los contratos que se suscriban con posterioridad a la firma del presente
convenio colectivo, así como los ya iniciados con esta modalidad provenientes del
convenio anterior (o de este), se regirán por lo establecido en el párrafo anterior.
Las personas trabajadoras contratadas para desempeñar un profesiograma con un
nivel superior al IV, accederán directamente al tramo B del nivel profesional del
profesiograma para el que fueron contratados, una vez cumplidos los periodos de la
escala de consolidación anterior.
A los efectos de esta escala de consolidación profesional, se computarán los
periodos de tiempo de realización de tareas de igual profesiograma o similar,

cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es

Nivel profesional IV B. 9 Meses.