III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
58 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132144
Quienes concurran deberán haber consolidado al menos el Tramo B del Nivel
Profesional III.
Las personas del Nivel Profesional V o superior, deberán tener al menos un año de
permanencia continuada en nivel profesional de origen, y no estar en periodo de
consolidación.
El plazo, entre la Convocatoria y la realización de las pruebas no será inferior
a veinte días.
2.
Comisión Formación-Promociones.
La Comisión Formación-Promociones estará compuesta por cuatro personas.
– Dos, representando a la Dirección del Centro.
– Dos, pertenecientes al Comité de Empresa.
El Departamento de Recursos Humanos actuará asesorando y levantará acta en los
procesos de Convocatoria.
3.
Determinación de las pruebas.
La Comisión participará en la determinación de las pruebas a aplicar, de acuerdo con
lo establecido en la Convocatoria, de entre las definidas por la Dirección con su
calificación mínima, el mismo día del examen.
Las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria, podrán consistir en:
Pruebas psicotécnicas; de conocimientos básicos; de conocimientos específicos de la
especialidad; prácticas o simulaciones; pruebas médicas de aptitud física; etc.
Se podrán complementar las pruebas realizadas con una entrevista personal.
Todas las pruebas (tanto teóricas como prácticas) vendrán determinadas por el
Profesiograma de referencia.
Las pruebas teóricas se realizarán por escrito y las prácticas en el lugar y forma que
la Comisión establezca.
4.
Calificación de las pruebas.
Se realizará por la Comisión establecida, levantándose Acta de Conclusiones en la
que figure los resultados por cada persona presentada, o si la vacante debe ser
declarada desierta.
Los períodos de Consolidación, para las personas seleccionadas en la Convocatoria
de Promoción, comenzarán en el plazo de un mes.
5.
Consolidación.
La consolidación de la persona seleccionada en el Nivel Profesional superior
correspondiente a la nueva actividad se realizará (caso de proceder de una
convocatoria) en el Tramo A de dicho Grupo Profesional, en el que permanecerá durante
los períodos que a continuación se señalan:
Nivel Profesional V.
6 meses.
Nivel Profesional VI.
8 meses.
Nivel Profesional VII. 10 meses.
Nivel Profesional VIII. 12 meses.
Nivel Profesional IX.
14 meses.
Los periodos de Consolidación habrán de ser superados satisfactoriamente, lo que
se confirmará por la evaluación de APTA, dada por su Responsable.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Consolidación
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132144
Quienes concurran deberán haber consolidado al menos el Tramo B del Nivel
Profesional III.
Las personas del Nivel Profesional V o superior, deberán tener al menos un año de
permanencia continuada en nivel profesional de origen, y no estar en periodo de
consolidación.
El plazo, entre la Convocatoria y la realización de las pruebas no será inferior
a veinte días.
2.
Comisión Formación-Promociones.
La Comisión Formación-Promociones estará compuesta por cuatro personas.
– Dos, representando a la Dirección del Centro.
– Dos, pertenecientes al Comité de Empresa.
El Departamento de Recursos Humanos actuará asesorando y levantará acta en los
procesos de Convocatoria.
3.
Determinación de las pruebas.
La Comisión participará en la determinación de las pruebas a aplicar, de acuerdo con
lo establecido en la Convocatoria, de entre las definidas por la Dirección con su
calificación mínima, el mismo día del examen.
Las pruebas, de acuerdo con lo establecido en la Convocatoria, podrán consistir en:
Pruebas psicotécnicas; de conocimientos básicos; de conocimientos específicos de la
especialidad; prácticas o simulaciones; pruebas médicas de aptitud física; etc.
Se podrán complementar las pruebas realizadas con una entrevista personal.
Todas las pruebas (tanto teóricas como prácticas) vendrán determinadas por el
Profesiograma de referencia.
Las pruebas teóricas se realizarán por escrito y las prácticas en el lugar y forma que
la Comisión establezca.
4.
Calificación de las pruebas.
Se realizará por la Comisión establecida, levantándose Acta de Conclusiones en la
que figure los resultados por cada persona presentada, o si la vacante debe ser
declarada desierta.
Los períodos de Consolidación, para las personas seleccionadas en la Convocatoria
de Promoción, comenzarán en el plazo de un mes.
5.
Consolidación.
La consolidación de la persona seleccionada en el Nivel Profesional superior
correspondiente a la nueva actividad se realizará (caso de proceder de una
convocatoria) en el Tramo A de dicho Grupo Profesional, en el que permanecerá durante
los períodos que a continuación se señalan:
Nivel Profesional V.
6 meses.
Nivel Profesional VI.
8 meses.
Nivel Profesional VII. 10 meses.
Nivel Profesional VIII. 12 meses.
Nivel Profesional IX.
14 meses.
Los periodos de Consolidación habrán de ser superados satisfactoriamente, lo que
se confirmará por la evaluación de APTA, dada por su Responsable.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
Consolidación