III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2023-20482)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain Cristalería, SL.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132143
indica el párrafo tercero, y la Dirección no la convocara en el plazo de una semana, la
persona que viniera realizando esos trabajos, consolidará el Nivel Profesional que
corresponda a la actividad realizada.
4)
Trabajos de Nivel Profesional Inferior:
Si por necesidades perentorias o imprevisibles (siempre y cuando concurran razones
técnicas u organizativas) se designase a una persona a realizar misiones de Nivel
Profesional inferior al que tenga reconocido por el tiempo imprescindible para su
atención, éste conservará la retribución y demás derechos derivados de su calificación
personal.
El Comité de Empresa recibirá la información de las situaciones que en estos
términos se produzcan.
Artículo 19.
Cambios de centro de trabajo.
Cuando se produzcan las circunstancias descritas en el primer párrafo del
artículo 18, punto 2., y éstas sean con carácter definitivo, la persona que voluntariamente
desee trasladarse podrá ocupar una vacante en otro Centro, si la hubiere, siempre que
no suponga promoción y que en el Centro de destino no exista personal en las mismas
circunstancias que pueda cubrirlo.
Sección 4.ª
Artículo 20.
Cobertura de vacantes
Cobertura de vacantes.
Cuando la Dirección estime necesario la cobertura de vacantes, el procedimiento a
seguir será:
1. Con excedentes estructurales de igual o superior Nivel Profesional si los hubiera
y que cumplan con las exigencias del Profesiograma de dicha vacante.
2. Con personas de Nivel Profesional inferior, a través de Convocatoria.
3. Con personas de igual Nivel Profesional, a través de Convocatoria, en el caso de
haber resultado desierta la convocatoria del punto anterior.
En todos estos casos de cobertura de vacantes, las personas se adaptarán al
régimen horario y demás circunstancias de la actividad a desarrollar.
Para las actividades que por sus exigencias de formación, responsabilidad o mando
sean definidos como de Libre Designación, la Dirección decidirá las personas que
puedan cubrir las vacantes que en aquellas actividades puedan producirse de entre las
que hayan superado las pruebas mínimas fijadas en la Convocatoria.
Anualmente, la Dirección de cada Centro informará al Comité de Empresa de los
cometidos y actividades definidos como de libre designación.
Artículo 21.
Convocatoria y Comisión Formación-Promociones.
Cuando sea necesario cubrir una vacante interna a través de Convocatoria, ésta se
realizará como sigue, de acuerdo con la RS.
Convocatoria.
La Convocatoria deberá incluir, con respecto a la vacante:
a) Área de Trabajo.
b) Grupo Profesional.
c) Profesiograma.
d) Nivel Profesional.
e) Programa de Materias.
f) Plazo, lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
cve: BOE-A-2023-20482
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 235
Lunes 2 de octubre de 2023
Sec. III. Pág. 132143
indica el párrafo tercero, y la Dirección no la convocara en el plazo de una semana, la
persona que viniera realizando esos trabajos, consolidará el Nivel Profesional que
corresponda a la actividad realizada.
4)
Trabajos de Nivel Profesional Inferior:
Si por necesidades perentorias o imprevisibles (siempre y cuando concurran razones
técnicas u organizativas) se designase a una persona a realizar misiones de Nivel
Profesional inferior al que tenga reconocido por el tiempo imprescindible para su
atención, éste conservará la retribución y demás derechos derivados de su calificación
personal.
El Comité de Empresa recibirá la información de las situaciones que en estos
términos se produzcan.
Artículo 19.
Cambios de centro de trabajo.
Cuando se produzcan las circunstancias descritas en el primer párrafo del
artículo 18, punto 2., y éstas sean con carácter definitivo, la persona que voluntariamente
desee trasladarse podrá ocupar una vacante en otro Centro, si la hubiere, siempre que
no suponga promoción y que en el Centro de destino no exista personal en las mismas
circunstancias que pueda cubrirlo.
Sección 4.ª
Artículo 20.
Cobertura de vacantes
Cobertura de vacantes.
Cuando la Dirección estime necesario la cobertura de vacantes, el procedimiento a
seguir será:
1. Con excedentes estructurales de igual o superior Nivel Profesional si los hubiera
y que cumplan con las exigencias del Profesiograma de dicha vacante.
2. Con personas de Nivel Profesional inferior, a través de Convocatoria.
3. Con personas de igual Nivel Profesional, a través de Convocatoria, en el caso de
haber resultado desierta la convocatoria del punto anterior.
En todos estos casos de cobertura de vacantes, las personas se adaptarán al
régimen horario y demás circunstancias de la actividad a desarrollar.
Para las actividades que por sus exigencias de formación, responsabilidad o mando
sean definidos como de Libre Designación, la Dirección decidirá las personas que
puedan cubrir las vacantes que en aquellas actividades puedan producirse de entre las
que hayan superado las pruebas mínimas fijadas en la Convocatoria.
Anualmente, la Dirección de cada Centro informará al Comité de Empresa de los
cometidos y actividades definidos como de libre designación.
Artículo 21.
Convocatoria y Comisión Formación-Promociones.
Cuando sea necesario cubrir una vacante interna a través de Convocatoria, ésta se
realizará como sigue, de acuerdo con la RS.
Convocatoria.
La Convocatoria deberá incluir, con respecto a la vacante:
a) Área de Trabajo.
b) Grupo Profesional.
c) Profesiograma.
d) Nivel Profesional.
e) Programa de Materias.
f) Plazo, lugar, fecha y hora de realización de las pruebas.
cve: BOE-A-2023-20482
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