III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20381)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131748

Decimoquinta.
El presente convenio se extinguirá por su cumplimiento, o por incurrir en causa de
resolución.
Serán causa de resolución del presente convenio:
1. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
2. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En el caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las partes, la
parte que detectara dicho incumplimiento podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que en el plazo de quince días naturales cumpla con las obligaciones o
compromisos incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento
del convenio. Si transcurrido dicho plazo persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió
notificará a la incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto
el convenio, con eficacia desde la comunicación de dicha resolución al Registro Electrónico
estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.
3. La imposibilidad sobrevenida de cumplir el fin del mismo por la extinción de la
personalidad jurídica de alguna de las partes.
4. El mutuo acuerdo entre las partes.
5. Por decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
6. Por cualquier otra causa prevista en la legislación vigente.
El cumplimiento y la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo
con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes
de acuerdo con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
En el caso de resolución anticipada por mutuo acuerdo y cuanto, a la liquidación de
obligaciones pendientes, cada parte asumirá la parte que le corresponda en virtud del
reparto de gestiones establecida en las cláusulas quinta y sexta. En el caso que la
resolución sea imputable a una de las partes, la parte que resulte culpable deberá
indemnizar a la contraria de los daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio de
poder emprender las acciones legales que se estimen pertinentes.
Naturaleza jurídica y régimen de resolución de conflictos
Decimosexta.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se regula por lo dispuesto en
el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las partes se comprometen a intentar resolver de manera amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo, interpretación o cumplimiento del
presente convenio, a través de los responsables del mecanismo de seguimiento y
control. En caso de no ser posible una solución amigable, las cuestiones litigiosas que
puedan surgir del presente convenio serán competencia del orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, de conformidad con la Ley 29/1998 de 13 de julio. Todo ello
sin perjuicio de la aplicación, en lo que proceda, de lo dispuesto en los artículos 5 de la
Ley 52/1997, de 27 de noviembre, y 10 del Real Decreto 997/2003, de 25 de julio.
Y en prueba de conformidad, firman el presente convenio electrónicamente y en el
lugar y fecha indicados.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, O.A.,M.P., Cristóbal
Belda Iniesta.–El Rector de la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., Carlos
Andradas Heranz.

cve: BOE-A-2023-20381
Verificable en https://www.boe.es

Decimoséptima.