III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20381)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131747
Otras disposiciones
Décima. Asistencia de alumnos.
Las partes no promoverán ninguna convocatoria de becas para la asistencia al
encuentro objeto de este convenio.
Si tanto la UIMP como el ISCIII quisieran inscribir a personal de sus instituciones
para asistir al encuentro con fines formativos deberán proceder a su inscripción y, en su
caso, a la reserva del alojamiento, por los procedimientos ordinarios de matriculación y
alojamiento establecidos en la Secretaría de Alumnos y en el departamento de
Residencias de la UIMP, realizando –fuera de este convenio– el pago del precio
aprobado, según Resolución de Precios vigente en la UIMP.
Undécima.
Titularidad de los resultados. La titularidad y derechos de autor de las ponencias,
conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del encuentro,
así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo
caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se
encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal. En relación con el tratamiento de los datos
de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes
actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado
cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Modificación, vigencia y extinción del convenio
Decimotercera.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma. Resultarán eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-20381
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131747
Otras disposiciones
Décima. Asistencia de alumnos.
Las partes no promoverán ninguna convocatoria de becas para la asistencia al
encuentro objeto de este convenio.
Si tanto la UIMP como el ISCIII quisieran inscribir a personal de sus instituciones
para asistir al encuentro con fines formativos deberán proceder a su inscripción y, en su
caso, a la reserva del alojamiento, por los procedimientos ordinarios de matriculación y
alojamiento establecidos en la Secretaría de Alumnos y en el departamento de
Residencias de la UIMP, realizando –fuera de este convenio– el pago del precio
aprobado, según Resolución de Precios vigente en la UIMP.
Undécima.
Titularidad de los resultados. La titularidad y derechos de autor de las ponencias,
conferencias, clases y demás presentaciones que se efectúen en el curso del encuentro,
así como de los materiales audiovisuales, gráficos, etc., que las apoyen, serán en todo
caso de los profesores que las hayan elaborado e impartido. No obstante, dichos autores
podrán transmitir a las partes firmantes del convenio sin carácter de exclusividad los
derechos patrimoniales de explotación, digitalización, reproducción, distribución,
comunicación pública y transformación de dichos materiales si así se acuerda y se
formaliza por escrito, mediante documento en el que se recoja el alcance de la cesión, el
tiempo y el ámbito territorial.
En todo caso las partes se comprometen al cumplimiento de la Legislación que se
encuentre en cada anualidad vigente en materia de Propiedad Intelectual.
Duodécima.
Protección de datos de carácter personal. En relación con el tratamiento de los datos
de carácter personal, ambas entidades en el desarrollo de sus correspondientes
actividades derivadas del presente convenio, atenderán las disposiciones de obligado
cumplimiento establecidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección
de datos personales y garantía de los derechos digitales así como en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a
la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).
Modificación, vigencia y extinción del convenio
Decimotercera.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime expreso de los
firmantes, que se tramitará conforme a lo previsto en el artículo 50 Ley de la 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes
mediante su firma. Resultarán eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles
desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del sector público estatal. Asimismo, será publicado en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado», según se
establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
El convenio finalizará una vez cumplidos por ambas partes los compromisos
adquiridos, en todo caso el 31 de diciembre de 2023.
cve: BOE-A-2023-20381
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.