III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20381)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III, O.A., M.P., y la Universidad Internacional Menéndez Pelayo, O.A., para la realización del encuentro "Avanzando en conocimiento para una sociedad más saludable. Encuentro de la alianza de institutos de investigación sanitaria y el Comité de Bioética de España".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131746
difusión, programa y actividades culturales complementarias. Esta financiación no
implica un traspaso de fondos al ISCIII, sino que va con cargo a los créditos consignados
para el conjunto de su programación de cursos (diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de los gastos) y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto para el conjunto de su programación según los
procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto de este
convenio no supone un incremento en dichos gastos.
Dichos gastos son los siguientes:
Publicidad: 1,800.
Programa: 200.
Servicios complementarios y actividades culturales: 1,200.
Visibilidad de la colaboración
Octava.
En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa,
carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la
colaboración del ISCIII con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen
externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
Mecanismo de seguimiento y control
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades y serán el
personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados
de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas
medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las
actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer
término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio.
Por parte del ICSIII el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría
General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Además, cuando el convenio devenga eficaz, las partes constituirán una comisión de
seguimiento formada por los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, que determinará en qué fecha se celebrará el encuentro.
Las normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento
las fechas para la celebración del encuentro durante la vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-20381
Verificable en https://www.boe.es
Novena.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131746
difusión, programa y actividades culturales complementarias. Esta financiación no
implica un traspaso de fondos al ISCIII, sino que va con cargo a los créditos consignados
para el conjunto de su programación de cursos (diferentes conceptos según la diferente
naturaleza de los gastos) y para su gestión y pago la UIMP tramita y aprueba los
correspondientes expedientes de gasto para el conjunto de su programación según los
procedimientos legalmente establecidos. La realización del encuentro objeto de este
convenio no supone un incremento en dichos gastos.
Dichos gastos son los siguientes:
Publicidad: 1,800.
Programa: 200.
Servicios complementarios y actividades culturales: 1,200.
Visibilidad de la colaboración
Octava.
En cuantos medios se utilicen para la promoción y difusión del encuentro (programa,
carteles, publicidad en prensa, notas de prensa, ruedas de prensa, etc.) se destacará la
colaboración del ISCIII con la UIMP, respetando en todo caso las directrices de imagen
externa que ambas instituciones faciliten con este fin.
Mecanismo de seguimiento y control
Por parte de la UIMP el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio
y de los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través del
Vicerrectorado de Relaciones Institucionales y Programación de Actividades y serán el
personal técnico del mismo, y como responsable último la Vicerrectora, los encargados
de velar por la consecución de los objetivos del presente convenio, de proponer cuantas
medidas se estimen necesarias para garantizar la viabilidad y la calidad de las
actuaciones y servicios, de efectuar el seguimiento y evaluación y de resolver en primer
término las posibles controversias o problemas de interpretación y cumplimiento del
convenio.
Por parte del ICSIII el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de
los compromisos adquiridos por los firmantes será efectuada a través de su Secretaría
General, con los mismos objetivos y funciones señalados en el párrafo anterior.
Cada una de las partes se compromete a hacer llegar a tiempo a la otra parte toda
dificultad, de cualquier naturaleza que ésta sea, que encuentre en el desarrollo de la
ejecución, y, en general, de toda información susceptible de afectar a su buena
ejecución, con el fin de permitir a la otra parte tomar las medidas que considere más
apropiadas.
Además, cuando el convenio devenga eficaz, las partes constituirán una comisión de
seguimiento formada por los encargados del seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del convenio, que determinará en qué fecha se celebrará el encuentro.
Las normas de funcionamiento serán las establecidas para los órganos colegiados en la
sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público las partes acordarán en el seno de la Comisión de Seguimiento
las fechas para la celebración del encuentro durante la vigencia del convenio.
cve: BOE-A-2023-20381
Verificable en https://www.boe.es
Novena.