III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131764

en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal y mantendrá su vigencia por un periodo de cuatro años. Asimismo, una vez
inscrito en el citado Registro Electrónico, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización.
2. En cualquier momento antes de finalizar su vigencia, por acuerdo unánime de los
firmantes, el convenio se podrá prorrogar expresamente por un periodo de hasta cuatro
años adicionales. Dicha prórroga será comunicada al citado Registro Electrónico.
Transcurridos estos cuatro años adicionales el convenio quedará extinto y en caso de
que hubiera de continuarse asumiendo los compromisos contenidos en el mismo, será
necesario suscribir uno nuevo.
Durante la vigencia del convenio la ONCE podrá acordar de forma inmediata la
suspensión unilateral o la limitación del suministro de la información cuando advierta
incumplimientos de la obligación de confidencialidad por parte de las autoridades,
funcionarios o resto de personal de la Agencia Tributaria, anomalías o irregularidades en
el régimen de control o incumplimientos de los principios y reglas que deben presidir el
suministro de información, de acuerdo con lo previsto en este convenio. Lo anterior sin
perjuicio de que tales incumplimientos, en su caso, puedan dar lugar a la resolución del
convenio según lo previsto en la cláusula novena siguiente.
Novena.

Resolución del convenio.

El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, tal y como se establece en el
artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
además de la causa indicada en el párrafo anterior también serán causas de resolución
de este convenio las siguientes:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado
expresamente su prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la
Comisión prevista en la cláusula séptima.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
d) La decisión judicial declaratoria de nulidad del convenio.
e) Cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.

Décima.

Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento.

La parte incumplidora no tendrá que indemnizar económicamente a la otra parte por
incumplimiento de las obligaciones del convenio o por su extinción, sin perjuicio de la
responsabilidad de cada una de las partes por los perjuicios que se pudieran causar a
terceros. No obstante, el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos
por parte de alguno de los firmantes podrá dar lugar a la resolución del presente
convenio, de acuerdo a lo establecido en la cláusula novena y, en su caso, motivar la
suspensión o limitación del suministro de información previstas en la cláusula octava.

cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es

Asimismo, será causa de finalización del convenio la comunicación expresa de
cualquiera de las partes en cualquier momento y sin necesidad de invocar causa alguna,
que surtirá efecto transcurridos dos meses desde que se comunique fehacientemente a
la otra parte, sin perjuicio de la facultad de suspensión prevista en la cláusula anterior.