III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023
Undécima.

Sec. III. Pág. 131765

Financiación.

Como consecuencia del cumplimiento y desarrollo de los compromisos adquiridos en
el presente convenio, no se asumen obligaciones ni compromisos económicos de
naturaleza ordinaria ni extraordinaria por ninguna de las partes.
Duodécima.

Régimen de modificación.

Para la modificación del presente convenio se estará a lo dispuesto en el artículo 49.g)
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Decimotercera.

Naturaleza administrativa.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Las partes se
comprometen a colaborar en todo lo que les sea de aplicación para la efectiva
adecuación del presente convenio a los trámites previstos en dicha Ley, en especial, lo
relativo al artículo 50 sobre trámites preceptivos para la suscripción de convenios y sus
efectos y al artículo 48.8 sobre su eficacia.
Por otro lado, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula séptima, las
controversias no resueltas por la Comisión de Coordinación y Seguimiento que se
pudieran suscitar durante la vigencia del mismo, serán sometidas a la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Datos de carácter personal asociados al convenio.

En relación con el tratamiento de los datos de carácter personal, las partes se
comprometen a cumplir con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las
personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre
circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento
general de protección de datos); en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales; en la Ley
Orgánica 7/2021, de 26 de mayo de protección de datos personales tratados para fines
de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de
ejecución de sanciones penales; y en las disposiciones legales y reglamentarias del
ordenamiento interno en materia de protección de datos de carácter personal o, en su
defecto, en aquella normativa que resulte de aplicación a estos efectos.
Los datos personales contenidos en el presente convenio serán tratados e incluidos
en el registro de actividades de tratamientos de datos de carácter personal
responsabilidad de cada parte del convenio para la gestión y el control del desarrollo del
convenio y el cumplimiento de sus respectivas obligaciones legales. Los titulares de los
datos pueden ejercitar los derechos reconocidos en el RGPD dirigiéndose a la Agencia
Tributaria o a la ONCE, según los medios que cada organismo ponga a disposición para
dicho ejercicio. En el caso de la ONCE, las comunicaciones se dirigirán al Delegado de
Protección de Datos de la ONCE a la dirección postal de la calle Prado n.º 24, 28014
Madrid o al correo electrónico dpdatos@once.es. En el caso de la Agencia Tributaria, a
la dirección dpd@correo.aeat.es. No obstante, si bien el ejercicio de acceso puede ser
contestado tanto por la Agencia Tributaria como por la ONCE, los derechos relativos a la
rectificación, cancelación u oposición deberán ser atendidos por la ONCE, como
responsable de la recogida de los datos.
Tanto la Agencia Tributaria como la ONCE son responsables del tratamiento de los
datos personales en su ámbito de conformidad con el Reglamento General de Protección
de Datos.

cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es

Decimocuarta.