III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131763
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
la ONCE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al
suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula octava.
Sexta.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados a la
más estricta y completa confidencialidad y exclusivamente para el cumplimiento de las
finalidades previstas en este convenio. La violación de estas obligaciones implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la persona titular de la
Dirección General de la ONCE.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros representantes que se considere necesario, que deberán cumplir la
obligación de sigilo a que se refiere la cláusula anterior.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas en el seno de la Comisión.
En caso de cambios normativos que puedan afectar al presente convenio, la
Comisión propondrá las modificaciones oportunas para su adecuación a la nueva
normativa que resulte aplicable.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Validez, eficacia y plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131763
Cuando se planteen dudas sobre la custodia o la utilización de la información cedida,
la ONCE podrá dirigirse a la Agencia Tributaria para que realice las comprobaciones y
adopte las medidas que estime pertinentes. Si las dudas tienen carácter previo al
suministro de la información, éste podrá suspenderse hasta que queden completamente
aclaradas o se adopten las medidas que resulten procedentes.
3. Las partes se comprometen a colaborar en la investigación y resolución de las
incidencias de seguridad. En particular, en el caso de detectarse un riesgo inminente o
una incidencia de seguridad que afecte significativamente a los intercambios de
información, las partes podrán interrumpir temporalmente los suministros dando aviso a
la contraparte, comunicándolo de inmediato a la Comisión prevista en la cláusula octava.
Sexta.
Obligación de sigilo.
1. Cuantas autoridades, funcionarios y resto del personal tengan conocimiento de
los datos o información suministrados en virtud de este convenio estarán obligados a la
más estricta y completa confidencialidad y exclusivamente para el cumplimiento de las
finalidades previstas en este convenio. La violación de estas obligaciones implicará
incurrir en las responsabilidades penales, administrativas y civiles que resulten
procedentes, así como el sometimiento al ejercicio de las competencias que
corresponden a la Agencia Española de Protección de Datos.
2. El expediente administrativo para conocer de las posibles responsabilidades de
cualquier índole que se pudieran derivar de la indebida utilización de la información
suministrada en ejecución de este convenio deberá ser iniciado y concluido, así como
exigida la responsabilidad, en su caso, ejercitando las acciones que procedan, por la
Administración a la que pertenezca la autoridad, funcionario u otro tipo de personal
responsable de dicha utilización indebida.
Organización para la ejecución del convenio. Solución de conflictos.
Con el fin de coordinar las actividades necesarias para la ejecución del presente
convenio, así como para llevar a cabo su supervisión, seguimiento y control, se crea, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, una Comisión Mixta de Coordinación y Seguimiento
compuesta por tres representantes nombrados por la persona titular de la Dirección
General de la Agencia Tributaria y otros tres nombrados por la persona titular de la
Dirección General de la ONCE.
En calidad de asesores, con derecho a voz pero sin voto, podrán incorporarse
cualesquiera otros representantes que se considere necesario, que deberán cumplir la
obligación de sigilo a que se refiere la cláusula anterior.
La Comisión se reunirá a instancia de cualquiera de las partes y, al menos, una vez
cada doce meses, para examinar los resultados e incidencias de la colaboración
realizada.
Las controversias que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente
convenio serán resueltas en el seno de la Comisión.
En caso de cambios normativos que puedan afectar al presente convenio, la
Comisión propondrá las modificaciones oportunas para su adecuación a la nueva
normativa que resulte aplicable.
La Comisión se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico respecto a lo
no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la sección 3.ª
del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Octava. Validez, eficacia y plazo de vigencia.
1. El presente convenio se perfeccionará con el consentimiento de las partes y
resultará eficaz una vez inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización,
cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.