III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131762
– Base de retención o ingreso a cuenta.
– Importe de retención o ingreso a cuenta.
– Gestor de cobro.
– Si el perceptor fuera una persona o entidad no residente en territorio español que
opera sin establecimiento permanente: NIF en el país de residencia fiscal (si no dispone
de NIF asignado por la Administración tributaria española), clave de personalidad, país o
territorio de residencia fiscal.
– Si el perceptor fuera una persona física no residente en territorio español que
opera sin establecimiento permanente: fecha y lugar de nacimiento.
Adicionalmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula
segunda del presente convenio, se establecen los siguientes suministros de información
por parte de la ONCE a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse con la periodicidad
que se detalla a continuación:
Información
Periodicidad
Número de cuenta en que se ingresa el premio.
Mensual.
Número de cheque, en su caso.
Mensual.
Oficina bancaria pagadora.
Mensual.
Identificación del punto de venta del boleto premiado.
Mensual.
Información sobre lectura de los boletos premiados.
A petición.
Importe abonado por boleto premiado.
A petición.
Documentación adicional sobre el ganador persona jurídica (escrituras de constitución,
A petición.
representantes, titulares reales).
La información de la presente cláusula se referirá a premios de importe superior
a 20.000 euros, sin perjuicio de que, previo acuerdo de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima, este importe pueda
modificarse.
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información
suministrada, titularidad de la ONCE, se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la ONCE.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o el resto de personal
dependiente de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, a la ONCE de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ONCE podrá establecer cualquier
sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de ésta
podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las
incidencias producidas.
cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es
a)
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131762
– Base de retención o ingreso a cuenta.
– Importe de retención o ingreso a cuenta.
– Gestor de cobro.
– Si el perceptor fuera una persona o entidad no residente en territorio español que
opera sin establecimiento permanente: NIF en el país de residencia fiscal (si no dispone
de NIF asignado por la Administración tributaria española), clave de personalidad, país o
territorio de residencia fiscal.
– Si el perceptor fuera una persona física no residente en territorio español que
opera sin establecimiento permanente: fecha y lugar de nacimiento.
Adicionalmente, para el cumplimiento de las finalidades descritas en la cláusula
segunda del presente convenio, se establecen los siguientes suministros de información
por parte de la ONCE a la Agencia Tributaria, que deberán realizarse con la periodicidad
que se detalla a continuación:
Información
Periodicidad
Número de cuenta en que se ingresa el premio.
Mensual.
Número de cheque, en su caso.
Mensual.
Oficina bancaria pagadora.
Mensual.
Identificación del punto de venta del boleto premiado.
Mensual.
Información sobre lectura de los boletos premiados.
A petición.
Importe abonado por boleto premiado.
A petición.
Documentación adicional sobre el ganador persona jurídica (escrituras de constitución,
A petición.
representantes, titulares reales).
La información de la presente cláusula se referirá a premios de importe superior
a 20.000 euros, sin perjuicio de que, previo acuerdo de la Comisión Mixta de
Coordinación y Seguimiento prevista en la cláusula séptima, este importe pueda
modificarse.
Quinta. Control y seguridad de los datos suministrados.
1. Las medidas de seguridad en el acceso y tratamiento de la información
suministrada, titularidad de la ONCE, se regirán por lo dispuesto en el Real
Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de
Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en las Políticas de Seguridad
de la Información de la Agencia Tributaria y de la ONCE.
2. Se establecen los siguientes controles sobre la custodia y la utilización de la
información suministrada al amparo de este convenio:
Control interno por parte del ente cesionario de la información.
La Agencia Tributaria llevará a cabo controles sobre la custodia y utilización que de
los datos recibidos realicen las autoridades, funcionarios o el resto de personal
dependiente de ella, pudiendo informar, en el seno de la Comisión Mixta de Coordinación
y Seguimiento prevista en la cláusula séptima del presente convenio, a la ONCE de los
resultados obtenidos en dicho seguimiento.
b)
Control por el ente titular de la información cedida.
Sin perjuicio de lo dispuesto anteriormente, la ONCE podrá establecer cualquier
sistema de comprobación accesorio, a cuyo efecto el responsable de seguridad de ésta
podrá solicitar de su homólogo la información que estime pertinente relativa a las
incidencias producidas.
cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es
a)