III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131761

IV
En consecuencia, al resultar jurídicamente procedente el establecimiento del marco
de colaboración descrito y al haberse cumplido los trámites de carácter preceptivo, en
particular, el Informe previo del Servicio Jurídico de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria sobre el proyecto, ambas partes acuerdan celebrar el presente convenio que
se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

El presente convenio tiene por objeto establecer un marco general de colaboración
sobre las condiciones y procedimientos por los que se debe regir el suministro periódico
de información por parte de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante,
«ONCE») a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, «Agencia
Tributaria») en cumplimiento de lo previsto en la disposición adicional octava de la
Ley 13/2011, de 27 de mayo, de Regulación del Juego, preservando en todo caso la
privacidad de los datos y los derechos de las personas a las que se refiera la
información.
El presente convenio se entiende sin perjuicio de la colaboración e intercambio de
información que pueda tener lugar entre la Agencia Tributaria y la ONCE conforme al
ordenamiento jurídico en supuestos distintos de los regulados por este convenio, en
particular, la atención de otros requerimientos de información que los órganos
competentes de la Agencia Tributaria puedan realizar a la ONCE al amparo del
artículo 94 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante, Ley
General Tributaria).
Segunda.

Finalidad del convenio.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley General Tributaria, la cesión de
información que efectúe la ONCE tendrá como finalidad exclusiva el cumplimiento de las
funciones atribuidas a la Agencia Tributaria por normas de obligado cumplimiento, en
particular, las referidas a la aplicación efectiva del sistema tributario estatal y del
aduanero y de aquellos recursos de otras Administraciones y Entes Públicos, nacionales
o de la Unión Europea, cuya gestión se encomiende a la Agencia Tributaria por ley o por
convenio.
Tercera.

Autorización de los interesados en la información suministrada.

En aplicación de lo dispuesto por la normativa de protección de datos de carácter
personal, el suministro de información regulado en el presente convenio al amparo del
artículo 94 de la Ley General Tributaria no precisará el consentimiento de los titulares de
los datos.
Suministro de información.

En relación con los premios de los juegos de lotería gestionados por la ONCE,
mensualmente se suministrará a la Agencia Tributaria por medios electrónicos la
siguiente información, en la medida en que esté disponible:







Datos identificativos del perceptor y del representante legal, en su caso.
Tipo de perceptor.
Provincia de residencia fiscal del perceptor.
Fecha de celebración del sorteo.
Fecha de pago del premio.
Importe íntegro del premio, y si está sujeto a retención.

cve: BOE-A-2023-20383
Verificable en https://www.boe.es

Cuarta.