III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131760

El suministro de información constituye una herramienta de refuerzo del estricto
control público al que está sometida la Organización Nacional de Ciegos Españoles,
exigido en la exposición de motivos de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del
juego, al justificar la reserva de la actividad del juego de loterías a determinados
operadores para asegurar la protección de los intereses del Estado contra los riesgos de
fraude y criminalidad.
De acuerdo con lo expuesto, el suministro de información de la Organización
Nacional de Ciegos Españoles a la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene
posibilitado por la legislación tributaria, de acuerdo con el artículo 94.1 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que establece que «Las
autoridades, cualquiera que sea su naturaleza, los titulares de los órganos del Estado, de
las Comunidades Autónomas y de las Entidades Locales; los organismos autónomos y
las entidades públicas empresariales; las cámaras y corporaciones, colegios y
asociaciones profesionales; las mutualidades de previsión social; las demás entidades
públicas, incluidas las gestoras de la Seguridad Social y quienes, en general, ejerzan
funciones públicas, estarán obligados a suministrar a la Administración tributaria cuantos
datos, informes y antecedentes con trascendencia tributaria recabe ésta mediante
disposiciones de carácter general o a través de requerimientos concretos, y a prestarle, a
ella y a sus agentes, apoyo, concurso, auxilio y protección para el ejercicio de sus
funciones.»
Además, conforme al apartado quinto del mismo precepto, «La cesión de datos de
carácter personal que se deba efectuar a la Administración tributaria conforme a lo
dispuesto en el artículo anterior, en los apartados anteriores de este artículo o en otra
norma de rango legal, no requerirá el consentimiento del afectado. En este ámbito no
será de aplicación lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 21 de la Ley
Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.»
III
Las Administraciones Públicas, sus organismos públicos y entidades de derecho público
vinculados o dependientes pueden, en el ámbito de sus competencias, suscribir convenios
con otros sujetos de derecho público y privado, sin que ello suponga cesión de la titularidad
de sus competencias, a fin de mejorar la eficiencia de la gestión pública y facilitar la
utilización conjunta de medios y servicios públicos, con el contenido y por los trámites
establecidos en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Razones de eficacia en el ejercicio de las facultades atribuidas a las partes
signatarias justifican, de una parte, el establecimiento de un sistema de suministro de
información que permita a la Agencia Estatal de Administración Tributaria disponer de la
información que precisa para el ejercicio de sus funciones de forma ágil y, de otra, una
disminución de los costes soportados por ambas partes. Dicho sistema, basado en las
modernas tecnologías, se regula a través del presente convenio, dado que el suministro
se producirá sobre los datos de un elevado número de interesados o afectados y habrá
de verificarse de una forma periódica y continuada en el tiempo.
En todo caso, el suministro de información previsto en el ámbito de aplicación de este
convenio se realizará con respeto a los derechos fundamentales al honor y a la intimidad
personal y familiar de los ciudadanos y a la protección de datos personales que prescriben
los apartados 1 y 4 del artículo 18 de la Constitución Española, en los términos previstos en
el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016
relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la
Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales, y en las demás disposiciones legales y reglamentarias del ordenamiento
interno en materia de protección de datos de carácter personal, teniendo en cuenta lo
dispuesto en el artículo 94.5 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.

cve: BOE-A-2023-20383
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Núm. 234