III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20383)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y la Organización Nacional de Ciegos Españoles, para el suministro de información.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131759

Entes Públicos nacionales o de la Unión Europea cuya gestión se le encomiende por ley
o por convenio.
La Organización Nacional de Ciegos Españoles es una corporación de derecho
público de carácter social, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar y de
autoorganización cuyos fines sociales se dirigen a la consecución de la autonomía
personal y plena integración de las personas de nacionalidad española con ceguera o
con deficiencia visual grave, mediante la prestación de servicios sociales.
II
Los representantes de ambas partes consideran que sería muy beneficioso el
establecer un sistema estable y periódico de suministro de información por parte de la
Organización Nacional de Ciegos Españoles a la Agencia Estatal de Administración
Tributaria.
Actualmente, la Organización Nacional de Ciegos Españoles remite, por obligación
legal, el resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta del gravamen especial sobre
los premios de determinadas loterías y apuestas mediante la presentación de la
declaración informativa (modelo 270). En esta declaración se proporciona determinada
información sobre las loterías comercializadas por dicha entidad, tales como la
identificación del perceptor de los premios y de su representante legal, la fecha de
celebración del sorteo, fecha de pago del premio, importe íntegro del premio, base de
retención o ingreso a cuenta, importe de retención o ingreso a cuenta, así como datos
adicionales acerca de si el perceptor del premio es una persona o entidad no residente
sin establecimiento permanente y no dispone de un número de identificación fiscal
asignado por la Administración tributaria española.
Recientemente, la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha
contra el fraude fiscal, ha reconocido de forma expresa el deber especial de colaboración
con la Agencia Estatal de Administración Tributaria de la Organización Nacional de
Ciegos Españoles, incluido el suministro de determinados datos con trascendencia
tributaria.
Así, el artículo decimoséptimo de la citada ley, sobre modificación de la Ley 13/2011,
de 27 de mayo, de regulación del juego, en su apartado 8 añade una disposición
adicional octava con la siguiente redacción:
«Suministro de información de la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del
Estado, SME, SA, y de la Organización Nacional de Ciegos Españoles.
1. La Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado, SME, SA y la
Organización Nacional de Ciegos Españoles, como operadores designados para
la comercialización de juegos de loterías de ámbito estatal regulados en esta Ley,
colaborarán con la Administración Tributaria del Estado suministrando
determinados datos con trascendencia tributaria en el ámbito de las loterías y
apuestas que organicen.
En particular, sin perjuicio de otras formas de colaboración que puedan resultar
procedentes, el operador informará mensualmente por medios electrónicos sobre
los premios pagados sujetos o no a retención, con identificación del perceptor y de
su representante legal, fecha de celebración del sorteo o apuesta, fecha de pago
del premio y forma de pago, y, en su caso, importe de la retención o ingreso a
cuenta.
2. El convenio que suscriba el operador con la Agencia Estatal de
Administración Tributaria establecerá la forma y el plazo de presentación de la
información y contendrá la información a que se refiere el apartado anterior, así
como cualquier otro dato relevante al efecto para concretar aquella información. A
dicho convenio le resultará de aplicación lo dispuesto en el artículo 94.5 de la
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.»

cve: BOE-A-2023-20383
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Núm. 234