III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20386)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del proyecto "Espacio de observación de Inteligencia Artificial (IA) en español" consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131795

Cuarto.
Que con fecha de 31 de diciembre de 2021 entró en vigor el Real Decreto-ley 32/2021,
de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la
estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo generando un periodo
de indefinición en las universidades públicas sobre los procedimientos para realizar
contratos en el marco de actividades de investigación y transferencia, lo que retrasó la
contratación de personal adicional en la UNED para la realización de las tareas
contempladas en el convenio. Además, es un periodo especialmente complicado para
contratar expertos en Inteligencia Artificial, ya que hay una demanda mucho mayor que la
oferta de personal cualificado. Estos dos factores (especialmente el primero) hicieron que el
comienzo de la ejecución de las actuaciones se iniciara con un retraso de dos meses, lo que
hace necesario ampliar la vigencia del convenio, hasta el 20 de marzo de 2025.
Quinto.
Que la cláusula tercera establece que «la UNED presentará anualmente, en el seno de la
Comisión de Seguimiento, una certificación con la justificación de ingresos y gastos derivados
de la ejecución del proyecto total en cada ejercicio económico. Esta certificación se realizará
sobre la base de las facturas abonadas, notas de cargo y demás documentos probatorios que
constituyen el soporte documental de los gastos incurridos por la UNED. Todo el soporte
documental de los gastos incurridos, así como el desglose de estos se acompañará a la
certificación para su valoración y aprobación por la Comisión de Seguimiento.»
Debido a las circunstancias expuestas en el expositivo anterior, se considera
oportuno precisar que la primera anualidad del convenio debe incluir las actuaciones
ejecutadas hasta marzo de 2023. De tal forma que el calendario de ejecución quedaría
configurado de la siguiente forma:
Anualidad

Año 1

Año 2

Año 3

Fecha de ejecución. Marzo 2023. Marzo 2024. Marzo 2025.

Sexto.
Que por las razones expuestas anteriormente se considera necesario modificar el
Plan de Actuaciones y cronograma recogido como anexo al convenio para adecuarlo a
las modificaciones previstas en la presente adenda.
Séptimo.
Que en la cláusula novena se establece que el convenio podrá modificarse por
mutuo acuerdo de las partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su
objeto siguiendo los mismos trámites establecidos para su suscripción.
En virtud de lo señalado anteriormente, las partes acuerdan subscribir la presente
adenda al convenio con sujeción a las siguientes;

Primera.
Se modifica la cláusula cuarta del convenio para incluir un nuevo apartado de
competencias de la Comisión de Seguimiento, quedando redactada la cláusula en los
siguientes términos:
«Para la supervisión y seguimiento de este convenio se constituye una
Comisión Técnica de Seguimiento, Vigilancia y Control Paritaria (en adelante la

cve: BOE-A-2023-20386
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CLÁUSULAS