III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRÁTICA. Convenios. (BOE-A-2023-20386)
Resolución de 25 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se publica la Adenda al Convenio entre la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P., y la Universidad Nacional de Educación a Distancia, para el desarrollo del proyecto "Espacio de observación de Inteligencia Artificial (IA) en español" consistente en la elaboración de un índice que mida la distancia del nivel de desarrollo entre la IA en español y el inglés.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131796

“comisión”) que estará compuesta por cuatro (4) miembros, dos por parte de la
UNED y dos por parte del Red.es. Los miembros de esta comisión podrán ser
sustituidos por las personas que estos designen. La sustitución, con carácter
definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de
Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y
quedará debidamente reflejada en el acta de esta. La presidencia de la comisión
corresponderá al representante de Red.es, y corresponderá a Red.es designar un
secretario que actuará con voz, pero sin voto. A la Comisión de Seguimiento
podrán incorporarse, con voz, pero sin voto, los/las asesores/asesoras que cada
una de las partes designe, si lo estima oportuno, entre su personal. La comisión se
reunirá necesariamente en sesión constitutiva en un plazo no superior a dos
meses desde la entrada en vigor del convenio. Asimismo, la comisión se reunirá,
tantas veces como lo solicite cualquiera de sus miembros. Las reuniones de la
comisión se podrán realizar tanto en modalidad presencial como no presencial,
haciendo uso de medios telemáticos tales como audio/videoconferencia o correo
electrónico.
Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones
derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y
cumplimiento que pudieran plantearse.
La comisión se encargará, asimismo, de analizar y supervisar el grado de
ejecución de los gastos realizados en la ejecución del convenio, que a tal fin le
serán presentados, comprobando que se cumple con lo establecido en el objeto
del convenio.
En particular, la Comisión de Seguimiento realizará las siguientes actuaciones:
1.

Evaluar los documentos elaborados y presentados por la UNED:

– Memoria Técnica del proyecto.
– Memoria Económica.

Adicionalmente a las funciones previstas en el convenio, la Comisión de
Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se
deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al
convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo;
dichas adendas deberán tramitarse conforme a lo previsto en la cláusula novena.
Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por
escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de
todos sus miembros.
La Comisión establecerá sus normas internas de funcionamiento dentro del
marco dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, y estará sujeta a los dispuesto en el
artículo 54 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva
de mujeres y hombres, en lo que se refiere a la designación de sus miembros.
Para lo no previsto expresamente, el régimen y funcionamiento de esta
comisión se regirá por lo dispuesto en el presente documento y en el capítulo II,
sección 3, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen

cve: BOE-A-2023-20386
Verificable en https://www.boe.es

2. Proponer mejoras a los documentos anteriores, para su implementación
por la UNED, hasta llegar a un nivel de calidad adecuado y, en su caso, proceder a
la aprobación de cada documento.
3. La evaluación del logro de objetivos.
4. La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.
5. Acordar que las cantidades no ejecutadas en una anualidad puedan ser
ejecutadas en la anualidad siguiente con el límite de la última anualidad prevista
en el convenio.