III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20391)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gabeiras, para la organización conjunta de la actividad "Legados: Espacios para el cuidado de la creación contemporánea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131834

aprobación el posible conflicto con patrocinadores o colaboradores propios, por motivos
de exclusividad o de pertenencia a un mismo sector de actividad.
4.5 La cesión del uso de signos distintivos y marcas a que hace referencia la
presente cláusula estará limitada al uso necesario para hacer posible el cumplimiento por
las partes de sus obligaciones en virtud de este Convenio, siempre y cuando se realice
con total respeto a la buena imagen de las partes. En ningún caso la suscripción del
presente Convenio implicará la transmisión de titularidad de derechos de propiedad
industrial entre las partes respecto a sus respectivas marcas, signos distintivos o
cualesquiera otros elementos susceptibles de protección en este sentido, ni otorgará
derecho alguno de intervención o injerencia en la gestión de los mismos
Quinta.

Eficacia.

5.1 El presente convenio surtirá efectos a partir de que, una vez firmado, se
inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación
del sector público estatal en el plazo de los 5 días hábiles siguientes a su formalización,
de conformidad con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público. Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del
Estado» en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su formalización.
5.2 El convenio desplegará efectos hasta el 30 de septiembre de 2023, o hasta una
fecha anterior en la que se cumplan todas las actuaciones que constituyen el objeto del
convenio. En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia del
convenio, los firmantes podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de
hasta cuatro años adicionales o su extinción, que seguirá la tramitación prevista en el
artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta.

Modificaciones.

El presente convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes
en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del
mismo requerirá el acuerdo unánime de las partes y se tramitará conforme a lo previsto
en el artículo 50.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público.
Séptima. Extinción.

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del
mismo.
b) El acuerdo mutuo entre las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el
incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la
causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por
esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, teniendo en
cuenta, en su caso, la valoración de los gastos asumidos, por la parte perjudicada, como
consecuencia del incumplimiento y hasta la resolución del Convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

cve: BOE-A-2023-20391
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7.1 El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto por incurrir en causa de resolución.
7.2 Son causas de resolución del presente Convenio: