III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20391)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gabeiras, para la organización conjunta de la actividad "Legados: Espacios para el cuidado de la creación contemporánea".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131833
– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y
para los ensayos, en función de su disponibilidad.
– El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio
podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias
imprevisibles y de carácter excepcional.
– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no
afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus
instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del
organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que
puntualmente le comunique el MNCARS.
– El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de
carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal
que, en su caso, el Colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo
expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y
de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.
– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo
de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de
seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 92.5 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, no se exigirá
contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la
presente autorización.
Imagen y logotipos.
4.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión
que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con
antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas
y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.
El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto
de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o
difusión.
4.2 Los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por
parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa
del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.
4.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión
que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.
4.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la
inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el
material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha
cve: BOE-A-2023-20391
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. III. Pág. 131833
– Dicha utilización comprenderá los momentos previos necesarios para el montaje y
para los ensayos, en función de su disponibilidad.
– El horario acordado entre el MNCARS y el Colaborador para el uso del espacio
podrá ser variado en última instancia por el MNCARS, debido a circunstancias
imprevisibles y de carácter excepcional.
– La utilización del espacio objeto de esta autorización se efectuará de forma que no
afecte a la debida conservación de los fondos que alberga el MNCARS ni a sus
instalaciones, ni impida el normal desarrollo y funcionamiento de las actividades del
organismo. A tal efecto, el Colaborador se compromete a cumplir las instrucciones que
puntualmente le comunique el MNCARS.
– El Colaborador será responsable del cumplimiento de todas las obligaciones de
carácter laboral, civil, mercantil y fiscal que se deriven de la contratación del personal
que, en su caso, el Colaborador realice para el desarrollo de la Actividad, eximiendo
expresamente al MNCARS de toda responsabilidad derivada del incumplimiento de estas
obligaciones. Asimismo, el Colaborador será la entidad responsable de cumplir la
normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales respecto del personal y
de los medios técnicos contratados por su parte para la Actividad.
– El Colaborador certifica que cumple con los requisitos que impone la Ley de
Prevención de Riesgos Laborales y la normativa relacionada vigente. Por ello asume el
compromiso de comunicar al MNCARS los riesgos que, en su caso, conlleve el trabajo
de su personal en el espacio en que se celebrará la Actividad, así como las medidas
preventivas que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real
Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995
de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de
actividades empresariales.
– El Colaborador será responsable de los daños que, por negligencia o mala
utilización, su personal cause al mobiliario o instalaciones del espacio.
– El Colaborador está obligado a respetar en todo momento las normas de
seguridad y régimen interno del MNCARS y hacerlas cumplir a su personal contratado y
participantes, siguiendo a tal efecto las indicaciones que determinen los responsables de
este organismo. El incumplimiento de esta obligación podrá ser causa de revocación
unilateral de la autorización por parte del MNCARS, sin que el colaborador tenga
derecho a indemnización alguna.
– En atención a la ausencia de utilidad económica para el Colaborador y de acuerdo
con lo previsto en el artículo 92.5 Ley 33/2003, de 3 de noviembre, no se exigirá
contraprestación económica por el uso del espacio del MNCARS al que se refiere la
presente autorización.
Imagen y logotipos.
4.1 La referencia al MNCARS y la inclusión de su logotipo en el material de difusión
que se edite requerirá la previa y expresa autorización del MNCARS. A tal efecto, y con
antelación suficiente a su edición, se remitirán al Departamento de Actividades Públicas
y de Prensa del Museo las pruebas de los referidos materiales.
El MNCARS se reserva el derecho de revisar y aprobar la manera en que sea objeto
de mención en cualquier material de difusión, con carácter previo a su impresión o
difusión.
4.2 Los textos dirigidos a difundir la Actividad en los medios de comunicación por
parte del Colaborador serán supervisados previamente por el Departamento de Prensa
del MNCARS en lo que se refiere a la forma en que aparezca mencionado el Museo.
4.3 Del mismo modo, el MNCARS facilitará al Colaborador el material de difusión
que, en su caso, realice para su previa y expresa aprobación.
4.4 Las partes acuerdan que someterán al visto bueno previo de la otra parte la
inclusión de logotipos y/o menciones de terceros patrocinadores o colaboradores en el
material de difusión al que alude la presente cláusula. Será motivo para denegar dicha
cve: BOE-A-2023-20391
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta.