III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA Y DEPORTE. Convenios. (BOE-A-2023-20391)
Resolución de 20 de septiembre de 2023, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con la Fundación Gabeiras, para la organización conjunta de la actividad "Legados: Espacios para el cuidado de la creación contemporánea".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 234

Sábado 30 de septiembre de 2023

Sec. III. Pág. 131835

Octava. Fuerza mayor.
Ninguna de las partes será responsable por el incumplimiento de las obligaciones
derivadas del convenio cuando dicho incumplimiento se deba a causas de fuerza mayor.
Esto incluye (a título enunciativo, pero no limitativo) incendios, inundaciones, actos
gubernamentales, emergencias nacionales, motines o guerras, huelgas, cierres,
interrupción del trabajo u otras dificultades laborales, y siempre que la circunstancia no
pueda atribuirse a la voluntad, negligencia o falta de medidas de precaución razonables
por la parte afectada.
Novena.

Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

9.1 Se constituye una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del convenio a la
que corresponderá velar por el correcto desarrollo de lo dispuesto en el mismo, así como
la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste
pudieran derivarse.
9.2 a) La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por dos
representantes del MNCARS y dos representantes del Colaborador, designados al efecto
por cada parte.
– Por parte del MNCARS: el Director de Actividades Públicas y la Coordinadora de la
Actividad.
– Por parte del Colaborador: la Coordinadora de Proyectos de la Fundación
Gabeiras y la Coordinadora de la Actividad.
9.2 b) La Comisión nombrará un Presidente y un Secretario, cuyas funciones se
encuentran recogidas en la Sección 3.ª del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, referente a los Órganos colegiados de
las distintas administraciones públicas.
9.3 Una vez constituida, la Comisión aprobará sus normas internas de
funcionamiento. En lo no previsto, se regirá por lo dispuesto en la Sección 3.ª del Título
Preliminar de la Ley 40/2015, referente a los Órganos colegiados de las distintas
administraciones públicas.
Décima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente convenio, por duplicado ejemplar y
a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo
Nacional Centro de Arte Reina Sofía, el Director, Manuel Segade Lodeiro.–Por
Fundación Gabeiras-Legalmusic, el Representante, Roger Dedeu Pastor.
El presente Convenio está basado en el Convenio tipo informado favorablemente por
Abogacía del Estado con fecha 21 de diciembre de 2018.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X

cve: BOE-A-2023-20391
Verificable en https://www.boe.es

10.1 El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los
artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
10.2 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación,
ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente convenio se
resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la
cláusula novena. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones
litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.