II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES. Personal laboral. (BOE-A-2023-20331)
Resolución de 18 de septiembre de 2023, de la Subsecretaría, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de los buques "Esperanza del Mar" y "Juan de la Cosa", del Instituto Social de la Marina.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 131637
3.11 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado 2.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos
en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos
de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto
de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las
condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.12 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del
tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas
solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de
registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
www.aepd.es.
3.13 Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo
de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión
y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusión.gob.es, junto con la lista
provisional de admitidos, y el curriculum profesional de los miembros del mismo y deberá
cumplir los requisitos de especialidad y paridad entre hombres y mujeres establecidos en
la normativa vigente.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
cve: BOE-A-2023-20331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234
Sábado 30 de septiembre de 2023
Sec. II.B. Pág. 131637
3.11 Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los
incluidos en el apartado 2.1.a) así como los extranjeros residentes en España incluidos
en el apartado 2.1.b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos
de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto
de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las
condiciones que se alegan.
La no presentación de la citada documentación supondrá la exclusión del candidato.
3.12 El tratamiento de la información por medios electrónicos se ajustará a lo
establecido en el artículo 13 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos
Personales) y en el artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
La Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones es responsable del
tratamiento de esos datos. Los derechos de protección de datos de las personas
solicitantes se podrán ejercer dirigiéndose al responsable del tratamiento por vía
electrónica o presencialmente a través de la red de oficinas de asistencia en materia de
registros. En caso de incumplimiento del responsable del tratamiento, los interesados
podrán reclamar ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD),
www.aepd.es.
3.13 Los errores materiales, de hecho, o aritméticos que pudieran advertirse podrán
subsanarse, en cualquier momento, de oficio o a petición de los interesados.
4.
Admisión de aspirantes
4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, la autoridad convocante
dictará resolución, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de
admitidos y excluidos. En dicha resolución, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial
del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las
listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo
de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión
y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.
4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido
modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las
relaciones iniciales.
4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de
exclusión por causa imputable a los aspirantes.
5.
Tribunal calificador
5.1 El Tribunal calificador se hará público en la página web del Ministerio de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, www.inclusión.gob.es, junto con la lista
provisional de admitidos, y el curriculum profesional de los miembros del mismo y deberá
cumplir los requisitos de especialidad y paridad entre hombres y mujeres establecidos en
la normativa vigente.
Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las
incidencias que puedan surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto
las decisiones motivadas que se estimen pertinentes.
5.2 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores
especialistas.
5.3 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no
pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
cve: BOE-A-2023-20331
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 234